29 abril 2025
Existencia de un EP
La mera existencia de una filial o entidad vinculada no determina la existencia de un EP cuando los medios técnicos y humanos de estos no pueden ser utilizados por el no establecido como si fueran propios.
10 Con efectos, a partir del 1-1-2023, en el supuesto de que la entidad mayoritariamente participada por el contribuyente obtenga rentas en el extranjero, a través de un EP, y esas rentas no estén sujetas o estén exentas por un gravamen de naturaleza idéntica o análoga al IS en el país o territorio en el que resida la entidad mayoritariamente participada, a efectos de computar el importe del Impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS satisfecho por la entidad no residente, en su jurisdicción de residencia, no debe tomarse en consideración ese EP, con el fin de evitar que el cómputo agregado de los Impuestos satisfechos y de las rentas obtenidas, tanto del EP como de la entidad participada, pudiera permitir eludir la imputación de las rentas de la entidad participada en la base imponible del contribuyente español. En definitiva, la presente modificación tiene como finalidad garantizar que, a efectos del cálculo de la tributación efectiva de las rentas obtenidas tanto por el EP de la entidad mayoritariamente participada como por esta última, se aplique el enfoque de entidad separada, de forma que la tributación efectiva de tales rentas se determine separadamente, en la jurisdicción de la entidad participada y en la de su EP, respectivamente, tomando en consideración únicamente los Impuestos satisfechos y las rentas obtenidas en cada jurisdicción, y ello siempre que las rentas obtenidas por el EP no estuvieran sometidas o estuvieran exentas de tributación en la jurisdicción de la entidad mayoritariamente participada. NF Araba 37/2013 art.48.1 redacc DNUF Araba 1/2024 EDL 2024/3099 art.6, BOTHA 28-2-24
29 abril 2025
La mera existencia de una filial o entidad vinculada no determina la existencia de un EP cuando los medios técnicos y humanos de estos no pueden ser utilizados por el no establecido como si fueran propios.
4 marzo 2025
Se implanta un modelo de certificación digital para la aplicación de las exenciones derivadas de convenio internacionales.
21 enero 2025
La calificación del importe recibido como una subvención-dotación, supone que no exista contraprestación por un servicio y deba ser entendida como una dotación presupuestaria destinada a cubrir el déficit de explotación, operación no sujeta al impuesto. Sí está sujeta al impuesto las cantidades recibidas para compensar la bonificación por el servicio a unos determinados colectivos, y debe formar parte de la base imponible del impuesto.