31 marzo 2026
Límites excluyentes del régimen simplificado y REAGP para el año 2026
Se extiende al año 2026 los límites incrementados de exclusión previsto en LIVA disp.adic.13ª.
Transmisión de la nuda propiedad a cambio de una pensiónLa condición de los permutantes es determinante a efectos de la determinación de la tributación de cada una de las convenciones.
Una entidad se dedica a adquirir la nuda propiedad de inmuebles a cambio de la constitución de rentas vitalicias o pensiones en favor de propietarios, los cuales son personas físicas, y no empresarios ni profesionales. Existen, por tanto, dos permutantes.
A efectos de determinar su sujeción a tributación por ITP y AJD, por un lado, quedan sujetas las transmisiones onerosas intervivos de toda clase de bienes y derechos del patrimonio de las personas y, por otro lado, la constitución, entre otras, de pensiones. Por el contrario, no quedan sujetas las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica (LITP art.7).
Teniendo en cuenta lo anterior, en cada una de las operaciones realizadas por dicha entidad se producen dos convenciones: por una parte, una transmisión onerosa de un bien o derecho (con la transmisión de la nuda propiedad sobre un bien inmueble) y, por la otra, la constitución de una renta vitalicia o pensión.
A efectos de determinar la base imponible, hay que distinguir cada convención:
No obstante lo anterior, como la entidad aseguradora se compromete al pago de una renta vitalicia a cambio de la nuda propiedad recibida, merece la calificación de contrato vitalicio, encuadrable dentro de las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización que constituyen prestaciones de servicios sujetas al IVA aunque exentas (LIVA art.11 y 20.Uno.16º).
Pese a lo anterior y, ante la posibilidad de que pueda quedar sujeta a la cuota variable del documento notarial de la modalidad AJD del ITP y AJD, por su compatibilidad con el IVA, se exige que se trate de primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujetos al ISD ni a las modalidades TPO y OS (LITP art.31.2).
Conforme a lo anterior y, dado que la constitución de la renta vitalicia no tiene la condición de inscribible en ninguno de los registros públicos, no queda sujeta a la cuota variable.
Por último, si existiese falta de equivalencia entre la cesión de la nuda propiedad y la constitución de la renta vitalicia, cuando la cesión sea superior en más del 20% y en 12.020,24 euros a la de la pensión, la liquidación a cargo del cesionario de los bienes se girará por el valor en que ambas bases coincidan y por la diferencia se le practicará otra por el concepto de donación (LITP art.14.6).
Dado que la operación está sujeta, aunque exenta del IVA, es la base imponible en dicho impuesto la que se debe comparar con la base imponible de la transmisión de la nuda propiedad. No obstante, como el cesionario es una persona jurídica, no hay sujeción al ISD (LISD art.3.2), aunque sí puede quedar sujeto como incremento del patrimonio por IS.
NOTALa presente Consulta sustituye la DGT CV 17-11-21EDD 2021/806264.
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