Sucursales y establecimientos permanentes de entidades de la ZEC

23 enero 2024

Actualidad. 16 a 22 de enero de 2024

Sucursales y establecimientos permanentes de entidades de la ZEC

Se ha publicado una circular con los criterios de autorización y comunicación en relación con sucursales y establecimientos permanentes de entidades en la ZEC.

La regulación de la ZEC establece que son entidades de la ZEC las personas jurídicas y sucursales de nueva creación que, reuniendo determinados requisitos, sean inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC. Asimismo prevé que mediante sucursal diferenciada puedan realizar otras actividades a las que no son de aplicación los beneficios de la ZEC, debiendo llevar contabilidad separada (L 19/1994 art.31). Al respecto, el Consejo Rector del Consorcio de la ZEC ha aprobado una Circular con los siguientes criterios de autorización y comunicación en relación con sucursales y establecimientos permanentes de entidades de la ZEC (Consejo Rector Consorcio ZEC Circ 2/2023):

  • a) Solo son inscribibles en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC las sucursales constituidas formalmente e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.
  • b) Las entidades inscritas en la ZEC pueden disponer de sucursales formalmente constituidas, o de establecimientos permanentes, tanto dentro como fuera de Canarias, a los que no resulte de aplicación el régimen especial de la ZEC. Asimismo pueden disponer de sucursales formalmente constituidas, o de establecimientos permanentes, dentro de otro establecimiento cuya actividad aplique el régimen especial de la ZEC, siempre y cuando este constituya una unidad económica identificable y desarrolle una actividad susceptible de explotación diferenciada, aunque esté relacionada con el resto de la actividad. Las entidades inscritas están obligas a la comunicación, en la solicitud de autorización, o en el plazo de un mes desde su constitución o apertura, de las sucursales formalmente constituidas, o los establecimientos permanentes de que dispongan a los que no resulte de aplicación el régimen especial de la ZEC.
  • c) Las entidades de la ZEC con sucursales formalmente constituidas, o establecimientos permanentes, deben llevar contabilidad separada de dichos establecimientos, a los que no resultan de aplicación los beneficios fiscales ZEC. En el caso de operaciones o actividades conjuntas entre dichas sucursales o establecimientos permanentes y los establecimientos de las entidades inscritas en la ZEC a los que sí se aplique el régimen especial, deben aplicar la regulación de las operaciones vinculadas (LIS art.18).

Consorcio ZEC Resol 22-12-23EDL 2023/25962, BOE 22-1-24

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