1 enero 2026
Deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en el ISÂ
Se modifican las condiciones y requisitos para aplicar la deducción.
6Recibida una nueva liquidación -la tercera- sobre la misma materia, causa y hechos que otra inicial, el obligado tributario, disconforme, presenta recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional una vez agotada la vía administrativa.
Dentro de los antecedentes, cabe resaltar, como hechos relevantes, que las liquidaciones previas fueron anuladas por motivos materiales (entre ellos, se practica una liquidación anual en lugar de practicarse liquidaciones provisionales trimestrales por cada periodo de liquidación del IVA) y que todas las ellas han sido el resultado de un nuevo procedimiento de comprobación limitada, tramitado desde el inicio.
En el escrito de demanda, la actora se cuestiona la posibilidad de que la Administración practique otra liquidación, iniciando nuevos o sucesivos procedimientos de aplicación de los tributos, una vez que ha sido anulada la primera, así como la falta de cualquier efecto interruptivo de la prescripción.
La Audiencia Nacional, tras analizar los hechos y la jurisprudencia aplicable, expone que:
1º. Si bien el vicio sustantivo afecta directamente a la estructura del propio impuesto y no se trata de una irregularidad menor, no tiene cabida en los supuestos de nulidad radical o absoluta de la norma (LGT art.217.1), y la jurisprudencia sigue esa misma línea interpretativa. En consecuencia, si la liquidación adolece de defectos de mera anulabilidad, todo lo actuado interrumpe el cómputo del plazo de prescripción.
2º. La jurisprudencia permite que, anulada una primera liquidación por razones de fondo, la Administración pueda volver a regularizar, sin tramitar otra vez el procedimiento y sin completar la instrucción pertinente (TS 15-6-15, EDJ 105676). Se trata de un acto de ejecución, debiendo limitarse la Administración a pronunciar una nueva decisión correcta, conforme a los criterios señalados en la resolución anulatoria (TS 19-1-19, Rec 1094/17). En consecuencia, la Administración no puede completar lo ya actuado ni llevar a cabo nuevas comprobaciones o nuevos requerimientos para integrar sus actuaciones.
3º. En relación con las consecuencias que conlleva que la Administración proceda de otro modo (incumplimiento) y no se limite a liquidar con lo que tuviera a su disposición, esta Audiencia entiende que la liquidación debe ser anulada. Apoya su posición los siguientes argumentos:
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