19 mayo 2026
Autoliquidación de seguros de vida en el ISD
Se aprueba el modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida (sucesiones en el ISD), destacando la incorporación de la “predeclaración” como nueva forma de presentación del mismo.
6Recibida una nueva liquidación -la tercera- sobre la misma materia, causa y hechos que otra inicial, el obligado tributario, disconforme, presenta recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional una vez agotada la vía administrativa.
Dentro de los antecedentes, cabe resaltar, como hechos relevantes, que las liquidaciones previas fueron anuladas por motivos materiales (entre ellos, se practica una liquidación anual en lugar de practicarse liquidaciones provisionales trimestrales por cada periodo de liquidación del IVA) y que todas las ellas han sido el resultado de un nuevo procedimiento de comprobación limitada, tramitado desde el inicio.
En el escrito de demanda, la actora se cuestiona la posibilidad de que la Administración practique otra liquidación, iniciando nuevos o sucesivos procedimientos de aplicación de los tributos, una vez que ha sido anulada la primera, así como la falta de cualquier efecto interruptivo de la prescripción.
La Audiencia Nacional, tras analizar los hechos y la jurisprudencia aplicable, expone que:
1º. Si bien el vicio sustantivo afecta directamente a la estructura del propio impuesto y no se trata de una irregularidad menor, no tiene cabida en los supuestos de nulidad radical o absoluta de la norma (LGT art.217.1), y la jurisprudencia sigue esa misma línea interpretativa. En consecuencia, si la liquidación adolece de defectos de mera anulabilidad, todo lo actuado interrumpe el cómputo del plazo de prescripción.
2º. La jurisprudencia permite que, anulada una primera liquidación por razones de fondo, la Administración pueda volver a regularizar, sin tramitar otra vez el procedimiento y sin completar la instrucción pertinente (TS 15-6-15, EDJ 105676). Se trata de un acto de ejecución, debiendo limitarse la Administración a pronunciar una nueva decisión correcta, conforme a los criterios señalados en la resolución anulatoria (TS 19-1-19, Rec 1094/17). En consecuencia, la Administración no puede completar lo ya actuado ni llevar a cabo nuevas comprobaciones o nuevos requerimientos para integrar sus actuaciones.
3º. En relación con las consecuencias que conlleva que la Administración proceda de otro modo (incumplimiento) y no se limite a liquidar con lo que tuviera a su disposición, esta Audiencia entiende que la liquidación debe ser anulada. Apoya su posición los siguientes argumentos:
19 mayo 2026
Se aprueba el modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida (sucesiones en el ISD), destacando la incorporación de la “predeclaración” como nueva forma de presentación del mismo.
10 diciembre 2024
Se traslada a nivel reglamentario la modificación ya introducida a nivel normativo del concepto de parejas de hecho; se adecúa la excepción a la obligación de retener e ingresar a cuenta relativa a los intereses percibidos por sociedades de valores, por créditos otorgados para operaciones de compra y venta de valores; y se desarrollan las comunicaciones a realizar por los participantes en la financiación de proyectos de I+D o IT realizados por entidades innovadoras de nueva creación y por entidades de capital-riesgo que obtengan determinadas rentas. Además, se desarrollan los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.
1 noviembre 2022
Con efectos a partir del 28-10-2022, se modifica la normativa autonómica en materia de IRPF para adecuar la carga tributaria del contribuyente al actual escenario de inflación, mediante la modificación de la escala autonómica, la elevación de los mínimos personales, familiares y por discapacidad, y la modificación de los importes y límites de determinadas deducciones, así como la creación de otras nuevas.
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