Revisión del Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas en la UE

22 noviembre 2022

Actualidad. 15 a 21 de noviembre de 2022

Revisión del Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas en la UE

Con el objeto de luchar contra el fraude y las medidas fiscales perniciosas en el ámbito de la UE, y con la pretensión de que los principios adoptados con el fin de eliminar las medidas referidas se adopten en un marco geográfico lo más amplio posible, los Ministros de Hacienda de los Estados miembros de la UE acuerdan un Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas revisado.
3Los ministros de Hacienda de la UE han acordado un compromiso político e intergubernamental de los Estados miembros destinado a aplicar normas de control reforzadas con la finalidad de buscar y subsanar las medidas fiscales que puedan ser perjudiciales para las bases imponibles de otros Estados miembros. El fin último es luchar contra la competencia fiscal perniciosa y la elusión y evasión fiscales en la UE.Con la revisión que se realiza del Código, que fue presentado en 1997, se amplía el ámbito de aplicación de las medidas fiscales en relación con las prácticas fiscales perniciosas dentro de la UE. Se incluyen las medidas fiscales preferentes (se consideran perniciosas potencialmente aquellas que impliquen un nivel impositivo efectivo considerablemente inferior, incluido el tipo cero, al aplicado habitualmente en el Estado de que se trate) y las medidas fiscales de aplicación general (aquellas que generen oportunidades de doble desimposición o que conlleven el empleo doble o múltiple de ventajas fiscales). Ambas son disposiciones legislativas o reglamentarias y prácticas administrativas de los Estados.

Entre otras, los Estados se comprometen a:

  • no establecer nuevas medidas fiscales perniciosas en el sentido del Código;
  • revisar y, en su caso, modificar las disposiciones y prácticas vigentes en sus territorios que pueda ser perniciosa conforme a las disposiciones y prácticas referidas; o
  • al término de cada año natural, los Estados se informarán recíprocamente las medidas fiscales vigentes o que se propongan adoptar que pudieran entrar en el ámbito de aplicación del Código.

El grupo Código de Conducta seguirá evaluando las medidas fiscales que pudieran entrar en el ámbito de aplicación del Código, a través un representante de alto nivel y un suplente nombrado por cada Estado miembro, que les represente en el Grupo y que deberán reunirse periódicamente y elaborar informes sobre las medidas evaluadas y los remitirá al Consejo para su consideración.
Por otra parte, recuerda el Consejo que las disposiciones encaminadas a combatir los abusos o medidas de defensa contenidas en las legislaciones fiscales nacionales y en los convenios de doble imposición desempeñan un papel fundamental en la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, también con respecto a la estrategia exterior de la UE. Asimismo, los Estados miembros se comprometen a promover la adopción de los principios del Código en los territorios a los que no se aplica el Tratado.
Por último, este Código sustituirá, con fecha 1-1-2023, el Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas de fecha 1-12-1997. Por lo que respecta a las características fiscales de aplicación general, del apartado B.2, los apartados E.1 a F.2 se aplicarán a partir de 1-1-2024 y solo se utilizarán para las medidas adoptadas o modificadas del 1-1-2023 en adelante.Resol Consejo 2022/433/EUEDL 2022/36775, DOUE 15-11-22

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