Retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo

13 febrero 2024

Actualidad: 6 a 12 de febrero de 2024

Retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo
Con efectos a partir del 8-2-2024, a efectos del cálculo de la retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, se modifican los límites excluyentes de la obligación de retener y se establecen nuevas cuantías de reducción por la obtención de este tipo de rendimientos. MEASF nº 2681 s.

  • 1. Desde la fecha señalada: No existe obligación de practicar retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el siguiente importe, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente.
  • 2. En relación a la minoración de la cuantía total de las retribuciones de trabajo, a efectos de la determinación de la base para calcular el tipo de retención, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo se fija en las siguientes cuantías: Para computar esta reducción el pagador deberá tener en cuenta, exclusivamente, la cuantía del rendimiento neto del trabajo que resulte de aplicar las minoraciones señaladas en el RIRPF art.83.3.a) y b), sin que dicha reducción pueda ser superior a la cuantía de dicho rendimiento neto.
  • 3. En el período impositivo 2024, a efectos del cálculo del tipo de retención o ingreso a cuenta de los rendimientos del trabajo satisfechos antes del 8-2-2024 a los que resulte aplicable el procedimiento general de retención, se tendrán en cuenta las cuantías excluyentes de la obligación de retener y la reducción por obtención de rendimientos del trabajo vigentes a 31-12-2023, en sustitución de las antes señaladas. Para el cálculo del tipo de retención o ingreso a cuenta de tales rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 8-2-2024, las cuantías excluyentes de la obligación de retener y la reducción por obtención de rendimientos del trabajo son las señaladas en los apartados 1 y 2 anteriores, debiendo regularizar, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha. No obstante lo anterior, el pagador también tiene la opción de aplicar las nuevas cuantías en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes de marzo, en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad se determinará conforme a la normativa vigente a 31-12-2023. RIRPF art.81.1, 83.3.d) y disp.trans.21ª redacc RD 142/2024 art.único, BOE 7-2-24; RD 142/2024 disp.final 2ª, BOE 7-2-24

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