12 mayo 2026
Pago parcial de un arrendamiento mediante la asunción de la reforma del inmueble
Los importes pagados por la reforma no se consideran ingresos anticipados, por lo que deben integrarse en la base imponible cuando se produzca su devengo.
Actualidad. 5 a 11 de julio de 2022
El TJUE declara que una parte de la regulación del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado en el ordenamiento jurídico español es contrario al principio de efectividad del Derecho de la Unión: se exigen determinados requisitos que hacen que, en la práctica, sea imposible o excesivamente difícil obtener una indemnización y que esta sea proporcional al daño causado.
Analizada la legislación objeto de recurso, el Tribunal de Justicia declara que España incumple el principio de efectividad, en la medida en que somete la indemnización de los daños:- al requisito previo de que exista una sentencia del TJUE que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada;- al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable;- a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el DOUE de la sentencia del TJUE que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y- al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa. Es decir, todos estos requisitos tomados aisladamente o en conjunto, hacen que en la práctica sea imposible o excesivamente difícil obtener una indemnización y que sea proporcional al daño causado. En relación con el principio de equivalencia, el TJUE entiende que la alegación de la Comisión se basa en una interpretación errónea de la jurisprudencia y debe desestimarse por infundada. En base a todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia estima parcialmente el recurso y declara que el Reino de España incumple las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor la L 40/2015 art.32.3 a 6 y art.34.1, párrafo 2º y la L 39/2015 art.67.1, párrafo 3º. TJUE 28-6-22, C-278/20EDJ 2022/610013
12 mayo 2026
Los importes pagados por la reforma no se consideran ingresos anticipados, por lo que deben integrarse en la base imponible cuando se produzca su devengo.
25 noviembre 2025
La certificación expedida por la Administración que notifica al sujeto pasivo que ha transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber efectuado el ingreso del gravamen especial sobre bienes inmuebles, habilita para la emisión de la correspondiente providencia de apremio sin necesidad de desarrollar un procedimiento de comprobación inspectora o de comprobación limitada.
21 enero 2025
Se actualizan los diseños físicos y lógicos de ciertos modelos relativos al suministro de información.
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