17 marzo 2026
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Con efectos desde 1-1-2025, se amplía nuevamente el ámbito temporal de aplicación de esta deducción.
Actualidad. 8 a 14 de febrero de 2022
Rescisión de arrendamiento a cambio del arrendamiento de otros locales y el pago de las obras de acondicionamiento de los mismos
Las operaciones de intermedicación que realiza una empresa por cuenta ajena no deben originar el reconocimiento de ingresos o gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que por dicha labor se perciba una comisión.
2La arrendataria de unos locales pertenecientes a un mismo arrendador, rescinde el contrato de alquiler de uno de ellos a instancias del arrendador, recibiendo a cambio el arrendamiento de otros locales y la compensación del coste de las obras de los mismos.
Aunque los pagos de las obras los va a efectuar la arrendataria, de manera simultánea su importe se le abonará por la arrendadora, por lo que desea conocer cuál es su tributación.
Dado que la normativa del IS no contiene ninguna previsión específica, el tratamiento fiscal es coincidente con el contable. En este sentido, la DGT solicitó informe al ICAC que, partiendo de que la operación se califica de arrendamiento operativo, ha establecido lo siguiente (ICAC informe 31-3-20):
17 marzo 2026
Con efectos desde 1-1-2025, se amplía nuevamente el ámbito temporal de aplicación de esta deducción.
18 noviembre 2025
Se introducen adaptaciones reglamentarias en relación con las modificaciones realizadas por la NF Bizkaia 2/2024 y como consecuencia del nuevo tratamiento fiscal de la previsión social voluntaria introducido por la NF Bizkaia 2/2025.
8 abril 2025
Con efectos desde el 2-4-2025, queda derogado el Real Decreto que se regulaba la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica (RD 1553/2005), sin introducirse cambios significativos en la nueva regulación. En concreto, en el caso de la obligación de la obtención del DNI por los mayores de 14 años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a 6 meses, se mantiene en los mismos términos (RD 255/2025 art.4.2).
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