Actualidad: 20 a 26 de enero de 2026
Requisitos para desvirtuar las ganancias patrimoniales no justificadas
Para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada, el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales, esto es, de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, y por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio.
1. La sentencia aborda la interpretación de la LIRPF art.33.1 en relación con la LIRPF art.39. En particular, se cuestiona si, para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial no justificada, es suficiente que el contribuyente pruebe el origen o fuente de los elementos patrimoniales -es decir, la identificación del medio y la persona de quien se recibieron- o si, además, debe acreditar el negocio jurídico que justifica la transmisión de dichos bienes o derechos.
El Tribunal Supremo parte de la premisa de que la institución jurídica de las ganancias patrimoniales no justificadas tiene como finalidad evitar que rentas ocultas al fisco escapen de tributación, aplicando una presunción iuris tantum a favor de la Administración Tributaria, conforme a la LIRPF art.39. En este marco, la carga de la prueba recae en el contribuyente, quien debe aportar pruebas sólidas y veraces para desvirtuar dicha presunción (LGT art.105 y LEC art.217). También recuerda que la interpretación de las normas tributarias debe realizarse de forma sistemática y conforme al CC art.3.1, atendiendo al sentido propio de las palabras, el contexto y la finalidad de la norma.
En este sentido, para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial no justificada no basta con identificar el origen o la fuente de los fondos, sino que es necesario acreditar también el negocio jurídico que justifica la transmisión de los bienes o derechos que alteran la composición del patrimonio.
En el caso concreto, la sentencia de instancia calificó como ganancia patrimonial no justificada ciertos abonos en cuentas bancarias porque no se acreditó ni quién los realizó ni el negocio jurídico que los sustentaba. La recurrente alegaba que existía un contrato de crédito que justificaba dichos abonos, pero el Tribunal constató que el contrato era posterior a algunos de los abonos y que no se aportó documentación suficiente para establecer la relación entre el crédito y los movimientos bancarios cuestionados.
Por tanto, el Tribunal Supremo confirma que la presunción de ganancia patrimonial no justificada se mantiene cuando el contribuyente no aporta prueba suficiente y adecuada que acredite tanto el origen de los fondos como el negocio jurídico subyacente, fijando como doctrina jurisprudencial que, para desvirtuar la calificación de ganancia patrimonial no justificada en el IRPF, el contribuyente debe probar: el origen o fuente de los elementos patrimoniales, identificando el medio y la persona transmisora; y el negocio jurídico que justifica la transmisión de dichos bienes o derechos. TS 27-11-25, EDJ 779597