1 enero 2026
Estimación directa especial en el IRPF
Se aprueba un plazo extraordinario de renuncia a la estimación directa especial para 2026.
4Tras el fallecimiento de su padre hace 11 años, la heredera no aceptó la herencia, pretendiendo ahora hacer una renuncia pura y simple de la herencia prescrita.
En primer lugar, la DGT recuerda que en el ámbito civil, la repudiación de herencia es una acción voluntaria y libre por la que el heredero renuncia a su derecho sobre la herencia, que se retrotrae siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.
En cuanto a la tributación de la repudiación o renuncia de la herencia, como norma general, el repudiante no tributa en el ISD, sino que en su lugar tributa el beneficiario de la repudiación, es decir, aquel heredero que ve aumentar su porción hereditaria por el desistimiento del repudiante.
No obstante, existe una regla especial aplicable en el caso particular de la herencia prescrita, conforme a la cual la repudiación tributa como una donación (LISD art.28.1 y 3).
En este último caso, el beneficiario de la repudiación tributa en el ISD por la porción hereditaria recibida por el desistimiento del repudiante (LISD art.3.1).
Esto produce el efecto de gravar la adquisición lucrativa del beneficiario de la repudiación, sin que esto pueda llevar a la presunción de que el repudiante haya aceptado en algún momento la porción hereditaria repudiada, ya que no puede extender sus efectos más allá de sus términos estrictos.
Esto se debe a que la regla recogida en la LISD art.28.3 es una ficción jurídica cuya finalidad es evitar que la adquisición del beneficiario quede sin tributar por haber prescrito el impuesto correspondiente a la sucesión del causante; en concreto, se finge que el beneficiario de la repudiación recibe la porción hereditaria repudiada por donación del repudiante, acto que se produce en el momento de dicha repudiación.DGT CV 27-1-21V0094-21EDD 2021/507583
1 enero 2026
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9 septiembre 2025
Si se realizan pagos a cuenta para la adquisición de un inmueble en fase de construcción situado en el extranjero, hasta el momento de la entrega del mismo no se produce la adquisición, por lo que hasta que no adquiera la titularidad no existe obligación de presentar el modelo 720.
9 septiembre 2025
En revisiones de actos nulos que liquidan servicios ya efectuados, el pago es contraprestación y está sujeto a IVA. En responsabilidad contractual sin nulidad, la calificación depende de si el importe compensa un servicio individualizable iniciado y que el contratista estaba dispuesto a completar (sujeto a IVA), o si es un resarcimiento de daños sin consumo (no sujeto).
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