Regulación del tipo aplicable en la adquisición de viviendas medias en Extremadura

13 febrero 2024

Actualidad. 6 a 12 de febrero de 2024

Regulación del tipo aplicable en la adquisición de viviendas medias en Extremadura

Se mantiene el tipo de gravamen reducido en la modalidad de AJD para la adquisición de viviendas medias en esta CA.

Con entrada en vigor el 6-2-2024, se procede a dar una nueva redacción, como ya hizo mediante la L Extremadura 4/2023 y en los mismos términos previstos para el ejercicio 2023 (L Extremadura 6/2022 disp.adic.2ª), al tipo de gravamen del 0,1%, aplicable durante el ejercicio 2024 a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que se cumplan los requisitos previstos para la aplicación del tipo de gravamen del 0,75% en los casos de adquisición de vivienda habitual (DLeg Extremadura 1/2018 art.47).
  • Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
  • Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias. L Extremadura 1/2024 disp.adic.2ª y disp.final 4ª, DOE 6-2-24

NOTA:
1) Esta regulación fue recogida en los mismos términos como medida urgente por el DL Extremadura 4/2023 disp.adic.3ª, que queda derogado por la presente Ley de manera expresa.
2) Este mismo tipo viene siendo aplicable desde el ejercicio 2015.

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