1 enero 2026
Interés de demora en Gipuzkoa
Para el año 2026 se establece un interés de demora del 4,0625%.
Se actualiza el régimen especial para personas desplazadas y se incluye uno nuevo para personas fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación o «start-ups».
Con efectos a partir del 1-1-2024, en el régimen especial para personas desplazadas, se incorpora la posibilidad de su aplicación a las personas que se trasladen a Gipuzkoa para desempeñar el cargo de administrador o consejero, siempre que cumplan el resto de requisitos del régimen. Asimismo, se excluye su aplicación cuando la entidad empleadora o la entidad en la que se desempeñan las funciones de dirección y gerencia tenga la consideración de sociedad patrimonial.
Adicionalmente, con los mismos efectos, se aprueba un nuevo régimen para personas socias fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación o “start ups”.
Este régimen lo pueden aplicar aquellas personas contribuyentes del IRPF que funden entidades innovadoras de nueva creación, y se impliquen personalmente con la misma, a través de una vinculación laboral, ordinaria o especial, o la propia de un consejero/a o administrador/a.
Este régimen permite a la persona fundadora de la entidad aplicar una exención del 30% de los rendimientos íntegros del trabajo derivados de las relaciones antes citadas, con una duración máxima de once periodos impositivos que comprende el de constitución y los diez siguientes.
La aprobación de este régimen especial ha requerido la modificación del artículo regulador de las opciones a ejercitar al presentar la autoliquidación, para incluir esta opción en el mismo.
NF Gipuzkoa 3/2014 art.56 bis.1.a).b´y e, 56 ter y 104.1.j redacc NF Gipuzkoa 1/2024 art.2.segundo.once a trece y veinticinco, BOTHG 17-5-24
1 enero 2026
Para el año 2026 se establece un interés de demora del 4,0625%.
23 diciembre 2025
Con efectos desde el 1-1-2026, se prorroga para el ejercicio 2026 esta medida excepcional y temporal aplicable a la importación de piensos compuestos y bienes señalados destinados a la alimentación de animales en explotaciones de ganadería porcina, bovina, ovina, caprina, avícola, apícola o cunicultura, así como a la entrega de piensos compuestos y bienes señalados destinados a la alimentación de animales en las explotaciones señaladas, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el DLeg Canarias 1/2025 disp.adic.5ª.
7 octubre 2025
La aportación tardía del certificado de residencia fiscal a los efectos probatorios que correspondan en cada caso, debe ser admitida, salvo que se aprecie mala fe del interesado que quede plenamente acreditada en el procedimiento y sea de una especial intensidad.
Recibe los posts más recientes en tu email