Actualidad: 22 a 28 de noviembre de 2022
Régimen especial para personas desplazadas en el IRPF de Gipuzkoa
Se adapta la regulación del régimen especial para personas desplazadas a lo dispuesto en la Norma Foral que regula el impuesto.
Con efectos a partir del 29-11-2022, se modifica reglamentariamente el régimen especial para personas desplazadas y se destacan las siguientes novedades:
- Se suprimen las actividades de carácter financiero o comercial como actividades cuyo desarrollo dan derecho a la aplicación de este régimen especial.
- Se regula la documentación que la persona desplazada debe adjuntar junto con la autoliquidación del impuesto cuando el motivo del desplazamiento es la inversión en entidades innovadoras de nueva creación; la justificación documental es la establecida en la NF Gipuzkoa 3/2014 art.89.ter.9.
- Se clarifica el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen especial para personas desplazadas estableciéndose que:
1. Los contribuyentes cuyo cambio de residencia a territorio español se produzca a partir del 1-1-2022, pueden optar por la aplicación de este régimen durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los diez períodos impositivos siguientes. No obstante, quienes no opten por aplicar el régimen especial en el año en el que se produzca el cambio de residencia a territorio español, pero lo hagan con posterioridad, únicamente pueden aplicarlo durante los periodos impositivos que resten hasta completar el plazo de los 10 periodos impositivos siguientes a aquel en el que se produjo el cambio de residencia a territorio español que les habilita para aplicar el régimen especial.
2. La opción por la aplicación de este régimen especial se debe ejercitar al presentar la autoliquidación correspondiente a cada uno de los ejercicios en los que desee aplicarlo, sin perjuicio de que pueda modificar la opción ejercitada. - Finalmente, se establece un régimen transitorio para las personas desplazadas donde se determina que aquellos que estén aplicando este régimen especial (NF Gipuzkoa 3/2014 art.56 bis en su redacción vigente a 31-12-2021), u otro régimen que regule la tributación en circunstancias análogas, y que, a 1-1-2022 no haya agotado el período de duración del mismo, pueden optar por aplicar el régimen especial para personas desplazadas regulado la NF Gipuzkoa 3/2014 art.56 bis, en su redacción vigente a 1 de enero de 2022, durante los periodos impositivos que resten hasta completar el plazo de los 10 periodos impositivos siguientes a aquel en el que se produzca el cambio de residencia a territorio español que les habilite para aplicar el régimen.
DF Gipuzkoa 33/2014 Título I, art.1.2, 2.1.a y c, 3 y 101.1.c redacc DF Gipuzkoa 18/2022EDL 2022/37833 art.1.Uno a Seis y Diez, BOTHG 28-11-22; DF Gipuzkoa 18/2022EDL 2022/37833 disp.trans.única, BOTHG 28-11-22