Actualidad. 28 junio 2022 a 4 julio 2022
Reducciones en los pagos a cuenta del régimen simplificado del IGIC
Se reducen las cantidades a ingresar en el régimen simplificado del IGIC a los afectados por la erupción de la isla de La Palma.
Objetivo
Buscando dar liquidez a aquellos sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal o establecimiento permanente se encuentre en la Isla de la Palma, y que:
- Estén acogidos al régimen simplificado del IGIC;
- Desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla, incluidas en Orden Canarias 23-12-2019EDL 2019/40319 anexo II.
Reducciones establecidas
Se establecen las siguientes reducciones en el porcentaje de ingreso a cuenta del segundo y tercer trimestre del año 2022 (Orden Canarias 17-6-2022EDL 2022/22608 art.2):
- 1. De forma general, un 10% en los porcentajes señalados en la Orden Canarias 23-12-19EDL 2019/40319 anexo II.3.
- 2. Si el sujeto pasivo tiene domicilio fiscal o establecimiento permanente en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso o Tazacorte, ese porcentaje se incrementa hasta el 30%.
La reducción apuntada puede ser del 100% si:
- Los medios materiales utilizados en la actividad económica acogida al régimen simplificado del IGIC han sido afectados por la erupción volcánica, y como consecuencia de esos daños, ha tenido que suspender el ejercicio de la actividad;
- No ha cesado en el ejercicio de la actividad económica afectada y tiene la intención, confirmada por elementos objetivos, de reanudar la misma antes del 31-12-2022.
Orden Canarias 17-6-2022EDL 2022/22608 art.2, BOCANA 29-6-22