Rectificación de cuotas repercutidas y plazo de prescripción

22 octubre 2024

Actualidad: 15 a 21 de octubre de 2024

  • Rectificación de cuotas repercutidas y plazo de prescripción
La existencia de una asimetría en el cómputo del inicio de los plazos de prescripción puede suponer, en caso de rectificación fundamentada en una liquidación administrativa, que la Administración liquide bases y cuotas devengadas, mientras se impide la rectificación de la repercusión al obligado tributario, que asumiría el coste de las mismas.

5La propietaria de dos aeronaves, (XZ) y una empresa de navegación aérea que gestiona y explota aeronaves (QR), acuerdan un contrato de arrendamiento y prestación de servicios aéreos, donde QR gestiona, mantiene y explota comercialmente las aeronaves de XZ. Entre ambas, se establece una cuenta de explotación para determinar resultados positivos o negativos, generando facturación entre ambas según corresponda. QR fue objeto de inspección por los ejercicios 2011 y 2012 del IVA, donde la Inspección concluyó que las prestaciones entre QR y XZ eran servicios independientes que debían facturarse por separado, sin compensación entre sí. A consecuencia de esto, QR emitió facturas rectificativas respecto a los ejercicios 2011 y 2012, así como respecto a los ejercicios 2013 a 2016. XZ impugnó estas repercusiones, alegando la improcedencia por transcurso del plazo y defectos formales en las facturas. Recuerda en su resolución el TEAC que, la norma del impuesto, establece un plazo de cuatro años desde el devengo del impuesto para rectificar cuotas repercutidas (LIVA art.89).

Ahora bien, dicho plazo se interrumpe por el inicio de un procedimiento de comprobación e investigación, hasta la firmeza de la liquidación resultante (TEAC 25-9-18EDD 2018/121299; DGT CV 29-12-21V3237-21). Sin perjuicio de que el obligado tributario pueda rectificar la repercusión con anterioridad a la firmeza de la liquidación (TEAC 17-11-15EDD 2015/219510).

Reconoce en este caso el TEAC que, los plazos de inspección y los plazos en los que se debe emitir las facturas rectificativas pueden dar lugar a asimetrías que den como resultado que el contribuyente no pueda rectificar la repercusión, obligándole a que asuma el coste de las mismas.

Sin embargo, haciendo uso de forma análoga de lo establecido en TJUE 8-5-08, asunto Ecotrade SpA C-95/07 y C-96/07EDJ 2008/34865, respecto a la caducidad del derecho a deducir las cuotas, entiende que los plazos se encuentran establecidos de forma clara:
  • el plazo para rectificar la repercusión es de cuatro años desde el devengo (LIVA art.89.Uno);
  • el plazo para comprobar una autoliquidación es de cuatro años desde la finalización del plazo reglamentario para su presentación (LGT art.67.1.a).
Esta voluntad del legislador no puede ser obviada, lo que junto a que la posibilidad que tiene el contribuyente de corregir la repercusión desde el momento de devengo y puesto que el procedimiento inspector para los ejercicios 2011 y 2012, se inicia el 11-1-2016, suponga para las operaciones de 2011 que la rectificación sea extemporánea. Para 2012, algunas operaciones aún estaban en plazo al emitirse las facturas rectificativas.

Respecto a los ejercicios 2013 a 2016, el TEAC entiende que, al no haber sido objeto de inspección, la repercusión realizada es también extemporánea.
TEAC 22-5-24EDD 2024/11580

También puede interesarte

28 febrero 2023

Adaptación a la normativa estatal en el IVA de Araba (RF 08/23 21 de Febrero de 2023 al 27 de Febrero de 2023)

Se adapta la normativa foral del impuesto a las diferentes medidas aprobadas en territorio común que han supuesto la modificación de la LIVA. Entre las diferentes adaptaciones, destaca la relacionada con lo dispuesto por la Ley de Presupuestos Generales.

9 diciembre 2025

Se actualizan los listados de países sobre los que se debe informar en el modelo 289

Con entrada en vigor el 13-12-2025 y aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025, se actualiza la relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (modelo 289); así como la relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a efectos de la precitada declaración.

11 noviembre 2025

Emisión de deuda pública apta para materialización de la RIC

Se ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Canarias a emitir deuda pública apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) por un importe máximo de 100.000.000 euros. Esta autorización solo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31-12-2025. Asimismo, se ha publicado la actualización de las entidades colocadoras de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones a la RIC para 2025.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email