Rectificación de autoliquidaciones confeccionadas según el RDL 3/2016, declarado inconstitucional

9 abril 2024

Actualidad

2 a 8 de abril de 2024
Rectificación de autoliquidaciones confeccionadas según el RDL 3/2016, declarado inconstitucional
Si se ha alegado la posible inconstitucionalidad de una reforma normativa antes de la existencia de una sentencia del Tribunal Constitucional, es correcta la desestimación de la rectificación de la autoliquidación. Pero si se recurre la desestimación y se publica una sentencia del Tribunal Constitucional declarando la nulidad de la reforma, debe resolverse la solicitud de rectificación de autoliquidaciones sin tener en cuenta las modificaciones de dicha reforma, al adolecer de un vicio material.
  • MGC nº 1035
  • 3411 s.
  • 3478 s.
  • 3693
  • 3825

Una entidad presenta solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del IS correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019 porque considera que las mismas se han elaborado teniendo en cuenta las novedades introducidas para el ejercicio 2016 por el RDL 3/2016, cuando el mismo no se ajusta a Derecho por adolecer de serios vicios de inconstitucionalidad. La Administración tributaria las desestima, al entender que no es competente para decidir sobre la legalidad o la inconstitucionalidad de las normas. Por dicho motivo, la entidad interpone reclamación económico-administrativa ante el TEAC. Antes de que el TEAC resuelva, se publica una sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad y nulidad de la reforma del IS introducida con efectos para los ejercicios 2016 y siguientes (TCo 11/2024). Teniendo en cuenta lo anterior, el TEAC da la razón a la entidad, y procede a la anulación de la resolución que rechazó la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones. Considera que, al haber quedado sin efectos la normativa en base a la cual se confeccionaron las autoliquidaciones, dicha resolución adolece de un vicio o defecto material, no formal, por lo que debe dictarse una resolución teniendo en cuenta las normas de la LIS antes de las modificaciones introducidas para el ejercicio 2016 por el RDL 3/2016. Finalmente, considera que no se trata de una orden de retroacción de actuaciones, puesto que en la actuación administrativa no ha existido un vicio formal que haya disminuido las posibilidades de defensa de la entidad. TEAC 22-2-24RG 6490/23

NOTA
El TEAC se ha expresado en el mismo sentido sobre la inconstitucionalidad del RDL 3/2016 en relación con un caso en el que se discutía la aplicación de los límites a la compensación de bases imponibles negativas (TEAC 22-2-24RG 5806/23).

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