30 junio 2026
Novedades en las obligaciones de información en Bizkaia
Se introducen novedades en las obligaciones de información y diligencia debida sobre criptoactivos y cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
Una entidad presenta solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del IS correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019 porque considera que las mismas se han elaborado teniendo en cuenta las novedades introducidas para el ejercicio 2016 por el RDL 3/2016, cuando el mismo no se ajusta a Derecho por adolecer de serios vicios de inconstitucionalidad. La Administración tributaria las desestima, al entender que no es competente para decidir sobre la legalidad o la inconstitucionalidad de las normas. Por dicho motivo, la entidad interpone reclamación económico-administrativa ante el TEAC. Antes de que el TEAC resuelva, se publica una sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad y nulidad de la reforma del IS introducida con efectos para los ejercicios 2016 y siguientes (TCo 11/2024). Teniendo en cuenta lo anterior, el TEAC da la razón a la entidad, y procede a la anulación de la resolución que rechazó la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones. Considera que, al haber quedado sin efectos la normativa en base a la cual se confeccionaron las autoliquidaciones, dicha resolución adolece de un vicio o defecto material, no formal, por lo que debe dictarse una resolución teniendo en cuenta las normas de la LIS antes de las modificaciones introducidas para el ejercicio 2016 por el RDL 3/2016. Finalmente, considera que no se trata de una orden de retroacción de actuaciones, puesto que en la actuación administrativa no ha existido un vicio formal que haya disminuido las posibilidades de defensa de la entidad. TEAC 22-2-24RG 6490/23
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Precio
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30 junio 2026
Se introducen novedades en las obligaciones de información y diligencia debida sobre criptoactivos y cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
11 abril 2023
Se aprueban nuevas declaraciones informativas tanto sobre saldos y operaciones efectuadas con monedas virtuales, como sobre las que estén situadas en el extranjero. La primera presentación de estas declaraciones debe realizarse a partir del 1-1-2024 respecto de la información correspondiente al año inmediato anterior.
30 septiembre 2025
Un bien inmueble no debe calificarse catastralmente, en todo caso, como urbano por estar clasificado así en el planeamiento urbanístico, cuando, a pesar de esa circunstancia, existen indicios razonables sobre la patente desconexión entre la realidad y dicha clasificación.
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