Actualidad. 10 a 16 de enero de 2023
Recargo de equivalencia en operaciones que aplican el tipo del 5% El tipo impositivo del recargo de equivalencia en las operaciones sujetas al 5% contempladas en el RDL 20/2022 pasa a ser el 0,62%.
Con efectos 1-1-2023, el RDL 20/2022 estableció las siguientes medidas tributarias en el IVA respecto al tipo del 5%:
- 1. En las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña, la aplicación de este tipo reducido se extiende a todo el año 2023 (RDL 20/2022 art.1).
- En principio hasta el 30-6-2023, se incluyen en este tipo los siguientes productos (RDL 20/2022 art.72):
- los aceites de oliva y de semillas; y
- las pastas alimenticias.
En ambas operaciones se definió que el
tipo aplicable de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones era el 0,625%.Con el objetivo de facilitar la facturación, suministro y declaración de estas operaciones, dado que, desde un punto de vista técnico este recargo con tres decimales puede generar problemas en los sistemas de facturación, se modifica ese tipo y pasa a ser desde el
1-1-2023 el 0,62%, (
RDL 1/2023 disp.adicc.16ª, BOE 11-1-23).