Prestación contributiva por desempleo percibida en forma de pago único

28 enero 2025

Actualidad. 21 enero 2025 a 27 enero 2025

Prestación contributiva por desempleo percibida en forma de pago único

En caso de que exista obligación de tributar por la prestación contributiva por desempleo recibida en forma de pago único, podrá aplicarse la reducción por rentas con período de generación superior a dos años cuando la cantidad percibida se derive de haber cotizado durante un período de más de dos años.

Reducción por Rentas

  • La cuestión que se plantea es si procede aplicar la reducción por rentas con período de generación superior a dos años (LIRPF art.18.2) a las cantidades recibidas como pago único de la prestación por desempleo que, por no cumplirse los requisitos exigidos para aplicar la exención, deben tributar en el Impuesto.
  • El TEAR Canarias resolvió a favor del contribuyente porque interpretó que la Administración tributaria, al negar la aplicación de dicha reducción, estaba equiparando la duración del derecho a la prestación por desempleo al período de generación de esa prestación.
  • La AEAT consideró que debía distinguirse entre, por un lado, el derecho a obtener la prestación por desempleo, y por otro lado, el periodo de generación del rendimiento.

TEAC y su Criterio

  • El TEAC no comparte este criterio al precisar que un trabajador que lleva más de dos años cotizando para recibir la prestación ha generado el derecho a la misma.
  • Según el TEAC, el período de generación va desde que se empieza a cotizar hasta que deja de cotizarse porque acaece la contingencia de desempleo.
  • Al cotizar el período mínimo exigido, el beneficiario genera el derecho a percibir una renta o pagos mensuales y puede optar por un pago único si cumple con los requisitos.

Esquema de las Prestaciones

  • El TEAC equipara el esquema de las prestaciones por desempleo al de las prestaciones públicas por jubilación.
  • Se afirma que la reducción de la LIRPF art.18.2 busca el aplanamiento de un impuesto como el IRPF cuya tarifa es progresiva.
  • La finalidad de la reducción es conseguir un tratamiento justo de los rendimientos en relación con la progresividad del Impuesto y la capacidad contributiva.

TEAC unif criterio 21-10-24EDD 2024/19997

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