Actualidad. 9 a 15 de enero de 2024
Presentación telemática de autoliquidaciones en la C. Valenciana
Se establece la obligatoriedad de presentación de determinadas autoliquidaciones del impuesto por determinados sujetos en el territorio de esta CA.
Con efectos a partir del 10-1-2024, se establece que de manera obligatoria determinados sujetos de la presentación por vía telemática de algunas de las autoliquidaciones del ITP y AJD, salvo que concurra alguna de las circunstancias expresamente previstas, en los siguientes términos:
1) Autoliquidaciones:
resulta obligatorio presentar por vía telemática la presentación de los siguientes modelos:
- Modelo 600. «Transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados».
- Modelo 620. «Compraventa de determinados medios de transporte usados».
No obstante, quedan
exceptuados los siguientes supuestos:
- a) Presentación con solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación.
- b) Documentación que deba presentarse junto con la autoliquidación que no puede técnicamente realizarse con los medios tecnológicos o programas de ayuda que la Agencia Tributaria Valenciana.
2) Obligados. Dicha presentación de forma telemática obligatoria afecta a los siguientes sujetos:
- a) Las personas jurídicas cuando actúen como sujeto pasivo, con independencia de la condición de persona física o jurídica del representante y de la naturaleza legal o voluntaria de la representación o mandato que se ejerza.
- b) Las personas o entidades que pertenezcan a entidades privadas o a instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales con los que la Agencia Tributaria Valenciana tenga firmados convenios de colaboración social (LGT art.92.2), y que figuren adheridos a dichos convenios, cuando actúen como representantes, con independencia de la condición de persona física o jurídica de los sujetos pasivos de las respectivas autoliquidaciones.
Asimismo, se recogen los
requisitos y procedimientos para la presentación telemática.
Orden C.Valenciana 18-12-23EDL 2023/25237, DOGV 9-1-24NOTA
Actualmente, en esta CA las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática, y en particular, las
utilidades de presentación y, en su caso, pago telemático relacionadas con el ITP y AJD se encuentran recogidas en la
Orden C.Valenciana 21-11-03EDL 2003/157124.