14 abril 2026
Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias en Gipuzkoa
Se adoptan medidas de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.
5 Con efectos desde el 1-1-2026, los precios medios en el mercado de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica radicadas en esta Comunidad Autónoma, así como la metodología empleada para su obtención que figuran en el Anexo I y II de la Orden de referencia para cada municipio de Extremadura.Los precios medios establecidos en esta orden pueden ser aplicados para determinar el valor de las edificaciones en suelo de naturaleza rústica hasta tanto no se desarrollen las previsiones contenidas en la Ley del Catastro Inmobiliario (RDLeg 1/2004 disp.final 3ª) para la determinación del valor de referencia de mercado. En el caso de que no figure valor de referencia de mercado publicado en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro en la fecha del devengo, el valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica puede ser determinado mediante la aplicación de los precios medios establecidos en la esta Orden. Orden Extremadura 11-12-2025, DOE 18-12-25EDL 2025/23154
14 abril 2026
Se adoptan medidas de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.
19 diciembre 2023
Se aprueba el modelo 390 de declaración resumen anual, régimen general, un nuevo modelo 392, de declaración resumen anual, régimen general y simplificado y el modelo 393, de declaración anual (modelo individual) grupo de entidades del IVA. Además, se aprueba la configuración y descripción de los registros y de los diseños lógicos de los ficheros correspondientes a los citados modelos.
1 enero 2026
Entre las novedades introducidas, destacan la ampliación del plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso en los casos de consolidación del pleno dominio como consecuencia de la extinción del usufructo previamente constituido mediante una operación sujeta a la modalidad donaciones, cuando dicha extinción se produzca por el fallecimiento del usufructuario, así como la modificación de la bonificación por adquisiciones inter vivos, de forma que, para aquellos elementos patrimoniales cuyas transmisiones no requieran para su eficacia el otorgamiento de documento público, solo es exigible la formalización en documento público del negocio jurídico cuando la base imponible de la donación supere los 5.000 euros.
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