Precinto de caja de seguridad alquilada en entidad bancaria vs derecho a la intimidad

9 julio 2024

Actualidad. 2 a 8 de julio de 2024

Precinto de caja de seguridad alquilada en entidad bancaria vs derecho a la intimidad
El precinto de una caja de seguridad en una entidad bancaria no afecta al domicilio constitucionalmente protegido y, en relación con el derecho a la intimidad, se debe distinguir entre las personas físicas -titulares del mismo- y las personas jurídicas -que no disponen de tal derecho-.
MPT nº 5053 s.
El Tribunal Supremo analiza la posible vulneración del derecho a la intimidad (Const art.18.1) por el precinto de una caja de seguridad alquilada en una entidad bancaria, sin autorización judicial ni consentimiento del contribuyente, en dos situaciones: (i) contribuyente persona física; y (ii) contribuyente persona jurídica.
En ambos casos, resalta dos premisas fácticas sobre las que asienta su conclusión: que no se abra la caja -sólo se precinta- y que no esté en el domicilio del contribuyente sino alquilada a una entidad bancaria.
En primer lugar, el tribunal considera que una caja de seguridad no puede considerarse domicilio constitucionalmente protegido, puesto que este se define como aquél espacio en el que el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima. Concluye que un recipiente -caja de seguridad- no es apto para desarrollar la vida privada.
No obstante, entiende que, a pesar de lo anterior, el precinto de una caja de seguridad sí supone una afectación a la intimidad personal, si bien menos intensa que su apertura -ya que el contenido no se desvela-, puesto que priva a su poseedor de la disponibilidad de la caja como instrumento que sirve al derecho a la intimidad.
Ahora bien, aunque afecta a la intimidad, no pesa sobre el precinto de la caja una reserva de jurisdicción, como sí lo haría en el caso de invasiones más intensas -como la apertura de la misma-. Por tanto, como no se exige la autorización judicial para el precinto, tampoco es exigible el consentimiento del contribuyente.
Y aquí es donde se establecen diferencias entre las situaciones mencionadas al principio:
  • contribuyente persona física: No es exigible un control ex ante (autorización judicial o consentimiento) pero sí, en todo caso, un control ex post, que se concreta en dos exigencias (LGT art.146):
    • habilitación legal, al mencionar la LGT las medidas cautelares concretas que se pueden adoptar por la inspección, el tribunal considera que deja abierta la lista a otros soportes con capacidad de albergar información con relevancia tributaria -como las cajas de seguridad-; y
    • garantías procedimentales que exigen que la Administración razone y justifique la proporcionalidad, idoneidad y necesidad del precinto y este debe ser temporal y modificable.
  • contribuyente persona jurídica: No es titular del derecho a la intimidad, por lo que el precinto de la caja de seguridad nunca puede afectar a este derecho fundamental. No obstante, y aunque no se alega en el caso analizado, el tribunal recuerda que sí puede afectar a la intimidad de los socios, de los empleados o de terceros.
TS 21-3-24, EDJ 528887; TS 4-4-24, EDJ 532607

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