Pensiones públicas de residentes en el extranjero

11 febrero 2025

Actualidad

4 a 10 de febrero de 2025

Pensiones públicas de residentes en el extranjero

Las pensiones públicas pagadas por España, como consecuencia de servicios prestados al Estado, se gravan exclusivamente en España. No obstante, si con motivo del traslado a Estados Unidos, se adquiere la nacionalidad estadounidense, o cumpliéndose ciertos requisitos, el estatuto de inmigrante en Estados Unidos, ello permitirá someter la renta a imposición en los Estados Unidos.

5. Una funcionaria pública de la administración española, tiene previsto trasladarse a residir a los Estados Unidos de América el año en que se jubila. Teniendo en cuenta que desde ese momento, percibirá una pensión de jubilación, se plantea, entre otras, cómo debe tributar, y si puede optar por tributar en el IRPF en lugar del IRNR.
  • 1. Se parte de las siguientes consideraciones: la interesada tiene nacionalidad española, en el año en que se jubile, adquirirá la residencia fiscal en los Estados Unidos, no tendrá, por tanto, en el año de jubilación, la consideración de residente fiscal en España, y se entiende que no es nacional estadounidense.
  • 2. En la medida en que cuando se traslade a residir a los Estados Unidos percibirá una pensión procedente de su trabajo como funcionaria pública de la administración española, resulta de aplicación el CDI España-Estados Unidos.
  • 3. En relación con las pensiones pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad, conforme se desprende del Convenio, sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado. Si en este caso, la interesada va a recibir una pensión pública pagada por España, y esta se abona por razón de los de servicios prestados a España, la pensión solo puede ser sometida a imposición en España. No obstante, si la interesada adquiere la nacionalidad estadounidense, al convertirse, con motivo del traslado, en residente fiscal en los Estados Unidos, la pensión solo se podría someter a imposición en los Estados Unidos (CDI España-Estados Unidos art.21.2.bEDL 1990/14868). Es más, si no obtiene la nacionalidad estadounidense, pero adquiriere el estatuto de inmigrante en los Estados Unidos, el Convenio establece, que cumpliéndose determinados requisitos, Estados Unidos puede gravar dicha renta (CDI España-Estados Unidos art.1.3 y 21.2EDL 1990/14868). En este caso, entendiendo que no se dan las circunstancias anteriores y que interesada no es residente fiscal en España, la potestad le corresponde en exclusiva a España, como Estado que paga la pensión pública (LIRNR art.24 y 25).
  • 4. En cuanto a la posibilidad de optar por tributar por el IRPF en lugar de por el IRNR. La DGT recuerda que esta opción se prevé para aquellos contribuyentes del IRNR, personas físicas, que, además de cumplir el resto de requisitos previstos en la normativa del impuesto, sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico con los que exista con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria -L 36/2006 disp.adic.10ª - (LIRNR art.46). Siendo la interesada residente fiscal en los Estados Unidos, no tiene derecho a ejercer esta opción. DGT CV 15-7-24EDD 2024/661374

También puede interesarte

20 junio 2023

Régimen especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el IS (RF 24/23 13 de Junio de 2023 al 19 de Junio de 2023)

En el ámbito del IS, se refunden las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

6 mayo 2014

Facturas expedidas a nombre de la entidad transmitente extinguida. Incidencia en la declaración de operaciones con terceros

Una empresa de arrendamiento financiero expide las facturas a nombre de una sociedad extinguida que son pagadas por la entidad que ha adquirido los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida. El destinatario jurídico del contrato de arrendamiento financiero (leasing) es la entidad a la que se adquirieron todos sus bienes y derechos, de forma que la entidad adquirente no puede deducir las cuotas que ha satisfecho por operaciones que se hayan documentado en facturas expedidas a nombre de otra entidad. A efectos de la declaración de operaciones con terceras personas, si la adquisición de todos los derechos y obligaciones de la sociedad que queda inactiva se ha efectuado a través de un negocio jurídico que determina la obtención de la condición de titular jurídica de los derechos y obligaciones de la transmitente, la adquirente es quien debe incluir la operación en su declaración.

23 diciembre 2025

Ayudas DANA a entidades sin personalidad jurídica

Con efectos a partir del 25-12-2025, se extienden a las entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas la línea de ayudas directas previstas en el RDL 6/2024 art.11 para empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email