Obligaciones formales de un comunero no residente en España

30 junio 2020

Actualidad: 13 de julio a 19 de julio de 2021

Obligaciones formales de un comunero no residente en España
Las rentas percibidas por comuneros no residentes derivadas de arrendamientos de inmuebles sitos en España, si dicha actividad no se considera una actividad económica, se encuentran sujetas al IRNR, y la comunidad de bienes ha de practicar un ingreso a cuenta respecto de cada comunero e ingresarlo en el Tesoro.
  • Una persona física residente en el extranjero participa en un 25% en una comunidad de bienes española dedicada al alquiler de locales, y se cuestiona las obligaciones formales que debe cumplir en España.
  • La DGT en su respuesta parte de dos premisas: la de que España no tiene CDI firmado con el territorio del que es residente. Asimismo, presume que no se cumplen los requisitos para que la actividad de la comunidad de bienes se considere como actividad económica.
  • Las comunidades de bienes no son contribuyentes del IRPF, sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuye las rentas generadas por la entidad.
En el supuesto de una comunidad de bienes que no desarrolla una actividad económica, los miembros no residentes son contribuyentes por el IRNR sin establecimiento permanente. En este supuesto, la entidad en régimen de atribución de rentas está obligada a ingresar a cuenta la diferencia entre la parte de la retención soportada que le corresponda al miembro no residente y la retención que hubiera resultado de haberse aplicado directamente sobre la renta atribuida lo dispuesto en la LIRNR art.31 (LIRNR art.36). Las rentas obtenidas por contribuyentes no residentes derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles situados en territorio español se encuentran sujetas al IRNR (LIRNR art.13.1.g). La cuantía del ingreso a cuenta a practicar por la comunidad de bienes respecto de cada comunero es igual a la diferencia entre la retención soportada, en la proporción atribuible a cada comunero y la retención que se habría aplicado si esos comuneros hubiesen obtenido directamente la renta (LIRNR art.31.2). La base de la retención es el importe íntegro del arrendamiento multiplicado por su porcentaje de participación en la comunidad de bienes (LIRNR art.24.1), y el tipo aplicable es el 24% (LIRNR art.25.1.a). Los referidos ingresos a cuenta han de ingresarse en el Tesoro mediante el modelo 216, así como una declaración-resumen anual de los ingresos a cuenta practicados a cada comunero no residente, mediante el modelo 296 (OM EHA/3290/2008). Por otra parte, la práctica del ingreso a cuenta por parte de la comunidad de propietarios excluye la obligación de declaración por parte de los comuneros no residentes. Ahora bien, si alguno de los contribuyentes estimase que el ingreso a cuenta resulta superior a la cuota del IRNR que le habría correspondido, puede presentar una solicitud de devolución por este impuesto, por medio de la autoliquidación modelo 210 (OM EHA/3316/2010).DGT CV 10-2-21V0221-21

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