Obligación de solicitud de NIF por parte de entidades constituidas en el extranjero

7 noviembre 2023

Actualidad. 31 de octubre a 6 de noviembre de 2023

Obligación de solicitud de NIF por parte de entidades constituidas en el extranjero
Presentación de modelos censales por parte de entidades extranjeras que van a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España.

Una empresa constituida en Estonia se cuestiona sobre la obligación de obtención de NIF por parte de entidades extranjeras. Según el RGGI, las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España deberán solicitar la asignación de un NIF. En caso de no solicitarlo, la administración podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de obligados tributarios, asignándoles uno. Si van a realizar actividades empresariales o profesionales deberán solicitar el NIF antes de cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, o de contratación de personal para el desarrollo de dicha actividad o, en todo caso, dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o establecimiento en territorio español. Esto se hará mediante la presentación de la declaración de alta regulada en el RGGI art.9 (RGGI art.23). El firmante de la declaración censal de solicitud deberá acreditar que actúa en representación de la persona jurídica, entidad sin personalidad o colectivo que se compromete a su creación. Para el caso de asignación de NIF provisional, la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del definitivo y para ello la entidad deberá presentar declaración censal de modificación en la que consten todos los datos que no hayan sido comunicados a la administración. Asimismo, aquellos que hayan de formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores, deberán presentar una declaración de alta en él (RGGI art.9), en la que se hará constar la información detallada en el RGGI art.5. Por último, se regula la información censal complementaria a presentar por las personas o entidades no residentes o no establecidas, así como aquellas no constituidas en España, para aquellas entidades que operen en España mediante establecimiento permanente, y para las entidades en régimen de atribución de rentas con presencia en territorio español (RGGI art.8).

DGT CV 13-7-23V2063-23EDD 2023/683459

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