28 julio 2026
Imputación temporal de los legados
La renta derivada del legado debe integrarse en la base imponible del período impositivo en el que la adquisición se entienda efectuada a efectos civiles.
Actualidad. 4 a 10 de abril de 2023
Se adaptan las obligaciones de información relativas a los seguros y a las rentas vitalicias o temporales vinculadas a los mismos a la nueva regla de valoración de los seguros de vida.MEASF nº 544
7Con efectos a partir del 25-4-2023, se introducen modificaciones que afectan a las declaraciones informativas anuales que han de presentar, en relación con los seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, en los siguientes términos:
1) Entidades aseguradorasEn todos los casos además se ha de facilitar los datos identificadores de los tomadores del seguro, en el caso de los seguros de vida, o de los beneficiarios o perceptores de las rentas, en el caso de las rentas temporales o vitalicias, excepto cuando el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate, en cuyo caso se han de facilitar los datos identificativos del tomador a 31 de diciembre.
2) Personas físicas y jurídicasConforme a lo anterior, se adaptan los conceptos que han de tenerse en cuenta a efectos del cálculo del límite de 50.000 euros que exime de la obligación de información en los términos indicados, añadiéndose por tanto la referencia a la provisión matemática al ya existente valor de rescate en el caso de seguros y rentas temporales o vitalicias.RGGI art.39.3 y 42 ter.3 y 4.c redacc RD 249/2023 art.3.cinco y ocho, BOE 5-4-23; RD 249/2023 disp.final 3ª, BOE 5-4-23
28 julio 2026
La renta derivada del legado debe integrarse en la base imponible del período impositivo en el que la adquisición se entienda efectuada a efectos civiles.
5 diciembre 2023
El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el ISGF por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
18 noviembre 2025
En la adquisición de una vivienda de segunda mano sin valor de referencia, se admite el valor de tasación siempre que sea declarado por los sujetos pasivos como el mayor valor de la operación.
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