7 abril 2026
Declaración censal de alta, modificación y baja en Bizkaia
Se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Actualidad. 22 a 28 de octubre de 2024
Se aprueban dos nuevas deducciones que se aplican en caso de arrendamiento de viviendas vacías que van a constituir vivienda habitual, así como a la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.
Con efectos desde el 1-1-2024, se introducen las siguientes nuevas deducciones en el territorio de esta CA:
Los propietarios o usufructuarios que arrienden viviendas que hayan estado en desuso pueden aplicar una deducción del 30% del rendimiento neto reducido que obtengan por los arrendamientos, con un máximo de 1.200 euros por contribuyente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Estos requisitos se han de cumplir en el momento de la celebración del contrato y se puede aplicar la deducción mientras se sigan cumpliendo los requisitos. La deducción se calcula sobre los rendimientos netos obtenidos por el arrendamiento y declarados por el contribuyente en su autoliquidación. No se aplica si se inicia un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección destinado a la comprobación de los rendimientos de capital inmobiliario o de la deducción que va a terminar con su regularización.
Se recoge una deducción del 15% de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas para ser destinadas a su alquiler durante ese periodo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Si durante esos 5 años previstos existiese periodos en los que la vivienda no se encuentre efectivamente arrendada por causas no imputables al arrendador, pero se encuentre ofertada para el alquiler, la deducción se ha de calcular de forma proporcional al número de días del periodo impositivo en el que se cumplan los requisitos anteriores. La base de la deducción está formada por las cantidades satisfechas para la rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos realizados por el arrendador y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios las cantidades satisfechas para la rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos realizados por el arrendador y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios (en cuyo caso los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación de dicho instrumento) y demás gastos derivados de la misma. La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de la rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor. La base máxima aplicable en cada ejercicio es de 9.040 euros. Queda excluido del importe de dicha base el importe de la subvención o ayuda pública relacionada con la rehabilitación que se reciba, en su caso. En ambas deducciones, en caso de existir varios propietarios, la deducción se ha de aplicar por cada uno en proporción a su porcentaje de titularidad.
DLeg Extremadura 1/2018 art.9 bis y 9 ter redacc DL Extremadura 2/2024 art.1.Uno, DOE 25-10-24; DL Extremadura 2/2024 disp.final 2ª, DOE 25-10-24
7 abril 2026
Se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
24 febrero 2026
En relación con la deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar, aplicable en la declaración correspondiente al periodo impositivo 2025 sobre los importes correspondientes a las adquisiciones recogidas en facturas emitidas entre el 1-7-2025 y el 31/12/2025, con efectos desde el 1-1-2025, se admite, de forma excepcional, que además de haberse efectuado el pago mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo, ingreso en cuenta en entidades de crédito o a través de plataformas de servicios de pagos electrónicos instantáneos autorizadas en España, sean admisibles las cuantías satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
6 enero 2026
En las cantidades recibidas por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, la normativa del IRPF no supedita la aplicación de la reducción por irregularidad a que se cumpla el requisito de la desvinculación efectiva del trabajador con la empresa, que solo se prevé a efectos de la aplicación de la exención a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
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