31 marzo 2026
Límites excluyentes del régimen simplificado y REAGP para el año 2026
Se extiende al año 2026 los límites incrementados de exclusión previsto en LIVA disp.adic.13ª.
Como resultado de la trasposición al derecho interno de determinadas directivas que afectan, entre otras materias, a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7) y a las normas contra las prácticas de elusión fiscal, se introducen modificaciones en la LGT en relación con las obligaciones de información en el ámbito de la asistencia mutua y de los mecanismos transfronterizos de información financiera.
MEASF nº 877, 1018
Dentro de las medidas adoptadas, en relación con las obligaciones de información exigida en diferentes ámbitos, se han introducido las siguientes modificaciones:
En relación con las personas físicas, además de la obligación de comunicar a cada una que esté sujeta a comunicación de información que la misma va a ser comunicada a la Administración tributaria y trasferida al Estado miembro correspondiente, desde el 1-1-2023, se les ha de facilitar, con antelación suficiente, toda la información que esta tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información por ella recopilada sea suministrada a la Administración tributaria.
Dentro de la obligación de información a suministrar a la Administración tributaria por las personas o entidades que tengan la consideración de intermediarios u obligados interesados -de conformidad con la Dir 2011/16/UE y, desde el 26-5-2023, del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión, así como de sus Normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas, y otros acuerdos internacionales suscritos, se imponen una serie de obligaciones de información:
En relación con el incumplimiento de esta obligación de comunicación, va a tener la consideración de infracción grave cuando concurra con la falta de declaración del correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal anteriormente referido, por parte del obligado tributario interesado (con anterioridad, también se hacía referencia a que el incumplimiento podía ser de otro intermediario) que hubiera tenido que presentar la declaración si se hubiera realizado la comunicación.LGT disp.adic.22ª.7, 23ª.1, 2, 3 y 5 y 24ª.1 y 3.a redacc L 13/2023 art.único.diez, once y doce, BOE 25-5-23; L 13/2023 disp.final 8ª, BOE 25-5-23
31 marzo 2026
Se extiende al año 2026 los límites incrementados de exclusión previsto en LIVA disp.adic.13ª.
8 enero 2026
Se especifica qué se entiende por concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica a los efectos de la aplicación del tipo de gravamen reducido y se elimina el tipo de gravamen reducido para la segunda o ulterior transmisión de viviendas cuyo destino fuera el arrendamiento para vivienda habitual.
13 enero 2026
Se modifican algunos datos de los documentos administrativos utilizados para la circulación de productos sujetos a IIEE.
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