Novedades en la regla del cierre del IGIC

1 marzo 2022

Actualidad. 22 a 28 de febrero de 2022

Novedades en la regla del cierre del IGIC

Se modifica la regla de cierre en la localización de ciertas prestaciones de servicios cuya explotación o utilización efectiva se realiza en las Islas Canarias.

  • Para evitar supuestos de doble imposición y coordinar su regulación con lo ya establecido en LIVA art.70.Dos, con efectos 1-1-2021, se modifica la regla de cierre prevista en el IGIC y se establece que, se localizan en las Islas Canarias (territorio IGIC) aquellos servicios que en aplicación de la norma del impuesto no se entiendan realizados en la UE, pero cuya explotación o utilización efectiva se realiza en territorio IGIC. LIGIC art.17.Tres.Dos redacc L 2/2022 disp.final 3ª, BOE 25-2-22

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