28 abril 2026
Novedades en Cantabria
Se introducen nuevas deducciones y se modifican otras ya existentes, prestándose especial atención a las personas con discapacidad, jóvenes y a determinadas enfermedades.
Se introducen novedades en las obligaciones de información y diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua y a criptoactivos. MFF nº 10193, 10201
La entrada en vigor de la Dir (UE) 2023/2226 (en adelante, DAC 8), obliga a los Estados miembros a adoptar y publicar a más tardar el 31-12-25 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma. Sus objetivos principales son el refuerzo de las disposiciones que se refieren a la comunicación de información y diligencia debida relativas a la información de cuentas financieras, así como hacer frente a los nuevos retos derivados del creciente uso de medios alternativos de pago e inversión que plantean nuevos riesgos de evasión fiscal, como son los criptoactivos. Por todo ello, con efectos a partir de 1-1-2026 se introducen las siguientes novedades:
NF Gipuzkoa 2/2005 disp.adic.11ª.f, 15ª.1.3.4 y 5 y 22ª redacc NF Gipuzkoa 2/2025 art.6, BOTHG 28-11-25
28 abril 2026
Se introducen nuevas deducciones y se modifican otras ya existentes, prestándose especial atención a las personas con discapacidad, jóvenes y a determinadas enfermedades.
7 abril 2026
Con efectos desde el 9-4-2026, se adaptan los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del impuesto a los nuevos tipos de gravamen aprobados, así como a los nuevos requisitos establecidos para determinados tipos de gravamen, modificándose la Tabla número 1 del Anexo I de la Orden Castilla La-Mancha 16-4-2015, por la que se aprueban dichos modelos, en relación con los códigos y modelos impositivos. En consecuencia, queda sin efecto la Castilla-La Mancha Resol 31-1-22 EDL 2021/2347, en cuanto a la Tabla número 1 referida, para los hechos imponible devengados a partir del 31-3-2026.
1 enero 2026
Se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos. Además, se modifican el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, el Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios, y el Reglamento por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
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