Novedades en la modificación de la base imponible del IGIC

2 abril 2024

Actualidad: 26 de marzo a 1 de abril de 2024

Novedades en la modificación de la base imponible del IGIC

Con efectos desde el 1-1-2024, se introducen modificaciones en relación con las normas a las que debe ajustarse la modificación de la base imponible del IGIC. Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a establecer un formulario de comunicación por vía electrónica, y en el supuesto de créditos incobrables, se añade la posibilidad de que se utilice cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.

Con la entrada en vigor antes citada, se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en relación con la modificación de la base imponible y se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones:

  • En relación con las normas a las que debe ajustarse la modificación de la base imponible cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al IGIC, así como en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables:
    • Cuando el acreedor tenga que comunicar a la Agencia Tributaria Canaria la modificación de la base imponible practicada y hacer constar que dicha modificación no se refiere a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del IGIC, se modifica el supuesto para incorporar los casos en los que el destinatario no esté establecido en la Península, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, salvo que se traten de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la UE, a los que resulte de aplicación el Reglamento sobre procedimientos de insolvencia (Rgto UE 2015/848) o norma que lo sustituya.
    • Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a establecer un formulario de comunicación por vía electrónica. También se recoge esta autorización para el caso de que el destinatario de las operaciones tenga la condición de empresario o profesional. Como consecuencia de lo anterior, se elimina la opción de que el consejero competente en materia tributaria pueda establecer que esta comunicación se realice por vía electrónica.
3. En relación con los documentos que deben acompañar a esta comunicación en el supuesto de créditos incobrables, se añade la posibilidad de que se utilice cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.D Canarias 268/2011 art.2.2 redacc D Canarias 51/2024EDL 2024/5172 art.único.dos, BOCANA 27-3-24 D Canarias 51/2024EDL 2024/5172 disp.final única, BOCANA 27-3-24

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