Se modifica la orden foral por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias para aclarar aspectos del modelo 442, de autoliquidación del impuesto complementario.
Actualidad. Del 20 al 26 de octubre de 2026
Novedades en la domiciliación bancaria de pagos
MFF n.º 6011, 7080, 7672 s. 9 Tras la incorporación del modelo 442 de autoliquidación del impuesto complementario al listado de modelos tributarios respecto de los que puede utilizarse la domiciliación bancaria y, para que proceda el pago de la deuda tributaria derivada de este impuesto, el periodo impositivo debe coincidir con el año natural. Por ello, con efectos a partir del 21-10-2026, se establece que, en el modelo 442, la domiciliación bancaria solamente puede utilizarse en los casos en los que el periodo impositivo coincida con el año natural. Adicionalmente, se actualiza la remisión a la norma vigente sobre las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago, se establece el enlace al listado de los modelos que permiten el pago mediante domiciliación bancaria y se ordenan alfanuméricamente los modelos relacionados en el anexo. OF Navarra 51/2024, art. 1.2, 3 y 5, y anexo, redacc. OF Navarra 74/2026, BON 20-10-26
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