7 julio 2026
Comprobación de valores en el IIVTNU
El Ayuntamiento puede comprobar el valor declarado en el IIVTNU si considera que este no se corresponde con el valor de mercado en la fecha del fallecimiento del causante.
Novedades en la declaración censal
Se introducen cambios respecto a la obligación de presentar la declaración censal y se modifican aspectos técnicos de esta.
6Se ha modificado el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Así, con efectos 1-1-2024 se modifican diversos aspectos de las declaraciones censales de inicio, cese y modificación a presentar por los empresarios o profesionales:
a) Se generaliza la obligación de presentarlas a los empresarios o profesionales que tengan su domicilio fiscal o actúen mediante un establecimiento permanente en las Islas Canarias, con independencia de su régimen de tributación.
Consecuencia de lo anterior, se suprime la obligación de los empresarios o profesionales que cesaban en su actividad económica sujeta y no exenta, pero continuaban realizando operaciones exentas, de presentar una declaración censal de cese de actividades.
Además, se establece un régimen transitorio durante 2024, para que aquellos no obligados a 31-12-2023 a la presentación de la declaración censal, presenten durante el año 2024 una declaración censal de comienzo comunicando la realización exclusiva de operaciones exentas. La fecha de efecto a comunicar es la de inicio habitual de entrega de bienes o prestaciones de servicios en Canarias.
No se encuentran obligados a presentar la anterior declaración, aquellos que ya lo hubieran hecho de acuerdo con lo dispuesto en L Canarias 4/2012 art.50.Uno.
b) Se traslada a la declaración de inicio, la comunicación de pretensión de ejercer el derecho a la deducción con anterioridad al inicio de una nueva actividad económica que constituye un sector diferenciado, que hasta ahora se encontraba en la declaración de modificación.
D Canarias 268/2011 art.132.1, 2 y 3, 134.4, 135.2.e, 136.4 y disp.trans.12ª redacc D Canarias 51/2024EDL 2024/5172 art.único.veintisiete a treinta y treinta y cuatro, BOCANA 27-3-24;D Canarias 51/2024EDL 2024/5172 disp.final única, BOCANA 27-3-24
7 julio 2026
El Ayuntamiento puede comprobar el valor declarado en el IIVTNU si considera que este no se corresponde con el valor de mercado en la fecha del fallecimiento del causante.
14 enero 2025
Con fecha 10-1-2025 se aprueba a nivel comunitario la conocida como Directiva FASTER con el objetivo de ajustar de manera más eficiente y segura las retenciones en origen practicadas en exceso sobre dividendos o intereses pagados a inversores no residentes por acciones o bonos cotizados mediante la implementación de sistemas automatizados y la emisión de certificados digitales de residencia fiscal.
18 noviembre 2025
Dentro del plazo de diez años para el inicio del procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas, si el contribuyente no facilita los soportes documentales de las operaciones registradas en las autoliquidaciones y en los libros, se considera que no ha acreditado la procedencia de las bases imponibles negativas consignadas. Para un plazo superior, el contribuyente debe aportar la autoliquidación de la que haya resultado la base imponible negativa correspondiente, así como la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el plazo de los diez años en el Registro Mercantil.
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