Novedades en el Reglamento del IS de Bizkaia (RF 46/25 11 de Noviembre de 2025 al 17 de Noviembre de 2025)

18 noviembre 2025

11  Se introducen modificaciones en el Reglamento del impuesto culminando así el desarrollo de la NF Bizkaia 4/2024, así como otras de carácter meramente técnico y de actualización de referencias normativas. Entre las novedades introducidas destacan las siguientes:a) Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2025, a los efectos de determinar los porcentajes de deducción correspondientes en las deducciones por contribuciones empresariales realizadas a determinados planes de previsión social (NF Bizkaia 11/2013 art.66 septies, 66 octies, disp.adic.31ª y 32ª redacc NF Bizkaia 2/2025), se tiene en cuenta el salario bruto anual de la totalidad de los trabajadores de la entidad empleadora del periodo impositivo correspondiente a la realización de las contribuciones empresariales. No obstante, en el caso de planes de previsión social cuya creación obedezca a la negociación colectiva, pero sean de adhesión voluntaria para las personas empleadas, ha de tenerse en cuenta el salario bruto anual de la totalidad de las personas trabajadoras adheridas a los mismos que no hayan permanecido en situación de suspenso durante todo el periodo impositivo.b) Con efectos a partir del 17-11-2025, se introducen adaptaciones reglamentarias en relación con: 1.La consideración de parejas de hecho a efectos fiscales, en el sentido de considerar asimilada a la pareja de hecho, constituida administrativamente conforme a la legislación vasca, a las parejas de hecho constituidas e inscritas de forma análoga en registros públicos, tanto de otras CCAA, como de otros Estados miembros de la UE, del EEE o de países terceros, en virtud de los principios de no discriminación y de respeto a las libertades fundamentales del Tratado UE, dando así respuesta al requerimiento efectuado por la Comisión Europea a tales efectos. 2.La flexibilización del régimen de opciones que deben ejercitarse con la declaración o con la autoliquidación de la imposición personal, de tal manera que se permite la modificación de la opción ejercitada una vez finalizado el periodo voluntario de declaración y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria, eliminando la limitación que operaba para determinadas opciones que no podían ser modificadas una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.3.El régimen especial de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles: se establece que, a efectos de la no integración en la base imponible al 90% de las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas y de las derivadas de la intermediación en ese arrendamiento (NF Bizkaia 11/2013 art.116.1 segundo párrafo), se entienden incluidas las rentas derivadas de la cesión de viviendas a entidades gestoras de los programas del Gobierno Vasco en el marco del Programa de Vivienda Vacía «Bizigune», del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre «ASAP», o de otros planes y programas de vivienda autonómicos, forales o municipales similares.c) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2026:1.Se dispone que las entidades cuyas operaciones estén total o parcialmente exentas, así como las entidades acogidas al régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos, también están exoneradas del cumplimiento de TicketBAI, en relación con las operaciones que constituyan el ejercicio de una actividad económica que cumpla los siguientes requisitos: - tenga carácter esporádico;- los beneficios obtenidos en su desarrollo se destinen, en el mismo ejercicio de su obtención o en el ejercicio siguiente, al sostenimiento de las actividades que constituyan su objeto o finalidad específica o de interés general;- se realice dentro de eventos relacionados con los ámbitos regulados en la NF Bizkaia 4/2019 art.31;- sea de escasa relevancia.Esta exoneración requiere la presentación de una solicitud a la Administración tributaria, mediante la cumplimentación del formulario que se ponga a su disposición a estos efectos en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, junto con una declaración responsable en la que debe hacerse constar el cumplimiento de los requisitos mencionados y se va a mantener en vigor mientras se cumplan los mismos. A partir del período impositivo en el que no se cumpla alguno de los cuatro requisitos, la exoneración va a dejar de tener vigencia y no puede volver a solicitarse de nuevo.2. A los efectos de aplicar los porcentajes reducidos para la tributación mínima (NF Bizkaia 11/2013 art.59.4 redacc NF Bizkaia 2/2025), se entiende que se realizan inversiones susceptibles de generar las deducciones establecidas en la NF Bizkaia 11/2013 art.61 a 65 cuando se realice cualquiera de las inversiones contempladas en esos artículos, sin que sea necesario que se cumplan los requisitos necesarios para acreditar el derecho a aplicar las deducciones señaladas.d) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2026 y hasta el 31-12-2030, se desarrolla la tributación adicional sobre beneficios extraordinarios.DF Bizkaia 203/2013 art.13.1.c, 33 bis, 35.1, 38 sexies, 44, 47 bis.4, 48 y disp.adic.34ª redacc DF Bizkaia 100/2025 art.6 y 13, BOTHB 17-11-25; DF Bizkaia 203/2013 art.49 derog DF Bizkaia 100/2025 art.6.primero.tres, BOTHB 17-11-25NOTASe modifica asimismo el Reglamento mediante el que se determinan las condiciones en las que debe llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema Batuz para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios (DF Bizkaia 158/2021 art.2.6 redacc DF Bizkaia 100/2025 art.10) para indicar que la aplicación de la compensación tributaria prevista en él constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la autoliquidación o declaración, y puede ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario establecido para ello siempre que no se haya producido un requerimiento de la Administración tributaria.

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