Novedades en el Reglamento del IRPF de Bizkaia

18 febrero 2025

Actualidad: 11 a 17 de febrero de 2025

Novedades en el Reglamento del IRPF de Bizkaia

Se modifica el Reglamento del IRPF de Bizkaia para garantizar la plena aplicación de las modificaciones tributaras introducidas por la NF Bizkaia 4/2024.

10a) Con efectos a partir del 1-1-2024:

  • 1. Exenciones (ver nº 472 Memento Fiscal Foral 2024).
  • 2. Actividades económicas. En relación a los rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y los percibidos de forma fraccionada, se elimina el límite de 300.000 euros anuales aplicable a la cuantía del rendimiento neto, sobre la que se aplican, cuando proceda, los porcentajes de integración.
  • 3. Deducciones por inversiones y otras actividades. Se actualiza la deducción por inversiones y otras actividades y se incluye la regulación de las especialidades aplicables a los contratos de financiación exigidos (NF Bizkaia 11/2013 art.64 bis.2 y 66 quinquies.3), como consecuencia de las novedades incluidas por la NF Bizkaia 4/2024, en la normativa foral del IRPF dedicada a las deducciones que aplican específicamente los y las contribuyentes que realizan actividades económicas, con la regulación establecida en el IS (NF Bizkaia 11/2013 art.64 bis y 65 quinquies), con el objetivo de abrir la posibilidad a que los y las contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas puedan aplicar las deducciones por la participación en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, de obras audiovisuales, de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y de edición de libros. Asimismo, se incluye un régimen transitorio de participación en la financiación de los proyectos iniciados en el ejercicio 2024, cuando el financiador sea una persona física.
b) Con efectos a partir del 1-1-2025, en el ámbito de la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en estimación directa simplificada:
  • se actualizan (del 55% al 70%) los porcentajes aplicables a la actividad de transporte de mercancías para la determinación del rendimiento neto en línea con las medidas temporales ya introducidas en ejercicios anteriores para el impulso de esta actividad;
  • se establece un tratamiento singularizado análogo al aplicable a la actividad de transporte de mercancías para las actividades calificadas como artísticas.
DF Bizkaia 47/2014 art.12.1.g, 12 bis, 24.4, 35, 35 bis, 49 bis.4, 72 y 72 bis redacc DF Bizkaia 6/2025 art.1, BOTHB 17-2-25; DF Bizkaia 6/2025 disp.trans.3ª, BOTHB 17-2-25

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