27 enero 2026
Derogación RDL 16/2025: efectos tributarios
Desde el 28-1-2026, tras la derogación por la no convalidación del RDL 16/2025, dejan de estar vigentes las modificaciones aprobadas en su momento respecto al IS.
Se equipara el cálculo del valor del usufructo a las reglas establecidas en la nueva Norma Foral del ISD.
Con efectos a partir del 17-4-2022, el valor del usufructo temporal se reputa proporcionalmente al valor total de los bienes en razón del 2% por cada periodo de un año (anteriormente, del 5%), sin exceder del 70%.NF Gipuzkoa 18/1987 art.10.2.a redacc NF Gipuzkoa 2/2022 disp.final 1ª, BOTHG 17-3-22
27 enero 2026
Desde el 28-1-2026, tras la derogación por la no convalidación del RDL 16/2025, dejan de estar vigentes las modificaciones aprobadas en su momento respecto al IS.
23 diciembre 2025
Se ha regulado la organización y funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación de Extremadura.
11 noviembre 2025
La inversión del sujeto pasivo en las obras de rehabilitación está condicionada por la calificación del destinatario como sujeto pasivo del impuesto, en este caso la comunidad de propietarios no ostenta esta condición, por lo que la empresa debe girar el impuesto al tipo impositivo aplicable a la operación.
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