Novedades en el IP de Gipuzkoa

15 marzo 2022

Actualidad. 8 a 14 de marzo de 2022

Novedades en el IP de Gipuzkoa

Se declaran exentas las opciones sobre acciones o participaciones recibidas por los trabajadores de su entidad empleadora y, la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades que detenten objetos de arte y antigüedades que hayan sido cedidos por estas en depósito permanente. Además, se modifican los requisitos de la exención de bienes afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones.

22Se introducen las siguientes novedades en el IP:

a) Con efectos a partir del 1-1-2021:
  • 1. Se declaran exentas:
    • las opciones sobre acciones o participaciones recibidas por los trabajadores de su entidad empleadora, siempre que, en el momento de su concesión, esta tenga la consideración de entidad innovadora de nueva creación (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 ter);
    • la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades que detenten objetos de arte y antigüedades que hayan sido cedidos por estas entidades en depósito permanente por un período no inferior a 3 años a museos o instituciones culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, mientras se encuentren depositados. La exención alcanza a la parte del valor que corresponda a la proporción existente entre el valor de los citados bienes y el activo total de la entidad participada.
  • 2. En relación con los requisitos para la exención de bienes afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones:
    • se especifica que cuando la entidad sea titular de objetos de arte y antigüedades que cumplan los requisitos señalados en la Norma, estos bienes no se consideran no afectos a actividades económicas;
    • se incluye la consideración de la patrimonialidad sobrevenida en el cálculo de la proporción del valor de las participaciones en el capital o patrimonio de entidades a las que alcanza la exención. Así, la exención alcanza también a la parte del valor de las acciones o participaciones que se corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que estos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos en el propio año y en los últimos 10 años anteriores. Los elementos que no computen como activos no necesarios por aplicación de lo anterior no pueden exceder del 75% del total del activo.

  • b) Con efectos a partir del 1-1-2022:
    • 1. Se adecúa la regulación de las exenciones de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco a la nueva regulación prevista en la Ley de Patrimonio Cultural Vasco (L 6/2019). En atención a esta nueva regulación, están exentos del impuesto los bienes que integran el Patrimonio Cultural Vasco en calidad de bienes culturales de protección media o especial.
  • 2. Se ajusta la exención de los objetos de arte y antigüedades quedando vinculada en exclusiva a los valores previstos en la Ley del Patrimonio Histórico Español (L 16/1985).
  • 3. Se ajusta el alcance de la exención de las participaciones que se corresponden con bienes inmuebles. Para no aplicar la exención a la parte del valor de las participaciones sobre bienes inmuebles que se hayan cedido o sobre los que se hayan constituido derechos reales, se añade la circunstancia de que estas operaciones hayan sido constituidas a favor de personas o entidades vinculadas o entre entidades que formen parte del grupo.NF Gipuzkoa 2/2018 art.5.1, 5.4, 5.13, 6.2, 6.4, 6.6, 6.8 y 17.2 redacc NF Gipuzkoa 1/2022 art.3, BOTHG 14-3-22
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