7500 s.LF Navarra 11/2015 art.2 redacc DFLeg Navarra 5/2022EDL 2022/30686, BON 13-9-22 Actualidad: Novedades en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Con efectos
a partir del 1-9-2022, destacan las siguientes novedades:
- Hecho imponible: El hecho imponible deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
- Contribuyentes: Son contribuyentes del impuesto quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. En los casos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto, son contribuyentes quienes posean, comercialicen, transporten o utilicen esos gases, incorporando también la nueva figura del “almacenista de gases fluorados”.
- Devengo: La fecha de devengo del impuesto se modifica atendiendo al nuevo hecho imponible, pudiendo el “almacenista de gases fluorados” beneficiarse de un diferimiento en el devengo del impuesto.
- Exenciones: Para que el sector se adapte a las nuevas exigencias en materia de gases fluorados, hasta el 31-12-2023 está exenta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de hexafluoruro de azufre destinado a la fabricación de productos eléctricos, y hasta el 31-12-2026, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos.