Novedades en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

5 abril 2022

Actualidad

29 de marzo a 4 de abril de 2022

Novedades en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

Se introducen varias modificaciones en el Impuesto, de entre las que destacan las relativas a la determinación de la base imponible y pagos fraccionados durante el ejercicio 2022.
MIES nº 6980 s., 7135 s., 7206, 7240, 7326 s.

Con entrada en vigor el 31-3-2022, se han aprobado una serie de medidas que afectan al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica:

  • 1) En cuanto a la determinación de la base imponible del Impuesto, el RDL 29/2021 determinó que, para el ejercicio 2022, esta debía estar constituida por el importe total que correspondiera percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo, minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural. La modificación que se introduce ahora se refiere a que se tengan en cuenta los dos primeros trimestres naturales para el cálculo de la base imponible para el ejercicio 2022.
  • 2) En cuanto a los pagos fraccionados, a efectos del cálculo de los dos primeros trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica medida en barras de central e incorporada al sistema eléctrico durante dicho período será de cero euros. Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestres se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización, respectivamente, de los nueve o doce meses del año, minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres naturales, aplicándose el tipo impositivo del 7% (L 15/2012 art.8), y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados. Asimismo, se añade que, al objeto de garantizar el equilibrio del sistema, se compensará al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de la medida anterior.
  • 3) Por otra parte, se introduce el reconocimiento con cargo a los PGE de los gastos ocasionados o el rendimiento económico obtenido por la cuenta gestionada por el organismo encargado de las liquidaciones dedicada a las compensaciones presupuestarias del extracoste de generación en los territorios no peninsulares.
  • 4) Por último, se prevé la revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, como consecuencia de la suspensión de este Impuesto en el segundo trimestre del año.RDL 6/2022 disp.adic.2ª y disp. final 17ª, 36ª y 43ª, BOE 30-3-22
Memento

Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020

Formato Online

Precio

100 €

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog