Novedades en Andalucía (RF 01/26 30 de Diciembre de 2025 al 05 de Enero de 2026)

8 enero 2026

3  Con efectos desde el 1-1-2025, se introducen las modificaciones en las deducciones de este territorio que se indican a continuación:a. Cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual. En relación con el límite general de la deducción se eleva a 1.200 euros (con anterioridad, 900 euros).Igualmente se eleva el límite aplicable en los casos en los que los contribuyentes tienen la consideración de persona con discapacidad, fijándose en 1.500 euros (con anterioridad, 1.000 euros).b. Nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores. Se elimina el requisito exigido a efectos de la aplicación de la deducción relativo a la renta del contribuyente (con anterioridad, se exigía que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superase los 25.000 euros en caso de tributación individual, o los 30.000 euros en tributación conjunta).c. Fomento del ejercicio físico y la práctica deportiva. Como novedad, se aprueba una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, para el desarrollo de actividades de ejercicio físico o práctica deportiva por el contribuyente, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de esta CA o en registros análogos de otras Administraciones Públicas, o por aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y ascendientes en el IRPF. Como límite de la deducción se fijan 100 euros anuales por contribuyente. Tiene derecho a aplicar esta deducción el contribuyente que haya satisfecho de forma efectiva, total o parcialmente, las cantidades que constituyan el gasto, siempre que las actividades se realicen por las personas referidas anteriormente.Cuando el gasto sea satisfecho por varios contribuyentes, la deducción se ha de aplicar en función de las cantidades efectivamente abonadas por cada uno, respetando en todo caso el límite.d. Gastos veterinarios. Como novedad, resulta aplicable una deducción del 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia. Como límite se fija el importe de 100 euros anuales por contribuyente-.En cuanto a los gastos, afecta a los gastos veterinarios (L Andalucía 5/2021 art.22.ter 4 redacc L Andalucía 8/2025), siempre que hayan sido satisfechos por el contribuyente desde el 1-1-2025 y durante los periodos siguientes: - con carácter general, durante el año siguiente a la fecha de adquisición del animal de compañía (L 7/2023 art.3.a); - si el animal de compañía es adoptado, durante los tres años siguientes a la fecha de la adopción;- en los casos de perro de asistencia (L 7/2023 art.3.cc), durante todo el periodo de tenencia del animal por parte del contribuyente.La adquisición de los animales de compañía han de ser formalizada a partir del 1-1-2025. A efectos de la aplicación de la deducción se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:1. Cuando la adquisición del animal de compañía por el contribuyente se produzca mediante venta, cesión o adopción, debe realizarse conforme a lo previsto en la L 7/2023 art.55 a 58.2. Se exige la justificación de los gastos mediante factura expedida por profesional o centro veterinario legalmente autorizado.3. La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no puede superar los 80.000 euros en tributación individual, o los 100.000 euros en tributación conjunta.e. Familias con enfermedad celíaca diagnosticada. Como novedad, se aplica una deducción de 100 euros por cada persona integrante de su núcleo familiar que tenga enfermedad celíaca diagnosticada -quedando incluidos el contribuyente, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de esta CA o en registros análogos de otras Administraciones Públicas, así como aquellas personas que le den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes en el IRPF-.Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción por una misma persona, su importe se ha de distribuir por partes iguales.A estos efectos, la condición de enfermedad celiaca debe ser acreditada mediante certificado médico.L Andalucía 5/2021 art.10, 11, 22 bis, 22 ter y 22 quarter redacc L Andalucía 8/2025 disp.final 9ª.uno a cinco, BOJA 31-12-25; L Andalucía 8/2025 disp.final 18ª, BOJA 31-12-25

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