3 marzo 2026
Nueva deducción aplicable en la Comunidad Valenciana
Se aprueba una nueva deducción vinculada al fomento y la formación musicales en este territorio.
Actualidad. 31 de diciembre de 2024 a 6 de enero de 2025
Con efectos 1-1-2025 se establece especialidades cuando la producción anual no supere los 100.000 litros. MIES nº 2462 s., 2850 s.
Con los efectos indicados, y mientras que los tipos impositivos del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sean cero, la llevanza de la contabilidad a partir del sistema contable en soporte informático por los titulares de establecimientos autorizados como elaboradores de bebidas alcohólicas, que exclusivamente elaboren productos objeto del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios cuya producción anual de productos intermedios no supere los 100.000 litros en el año natural, pueden ser autorizados por la oficina gestora, previa solicitud, a aplicar las siguientes especialidades:
El volumen de producción anual es el correspondiente al año natural inmediato anterior en todos los establecimientos del mismo titular. No obstante, se establecen las siguientes reglas:
La solicitud debe presentarse a la oficina gestora, con anterioridad al inicio del año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de la actividad, la solicitud se puede presentar junto con la solicitud de inscripción en el registro territorial de los Impuestos Especiales.OM HAC/998/2019 disp.adic.6ª redacc OM HAC/1505/2024 art.único.Trece, BOE 31-12-24; OM HAC/1505/2024 disp.final, BOE 31-12-24
3 marzo 2026
Se aprueba una nueva deducción vinculada al fomento y la formación musicales en este territorio.
8 enero 2026
Con efectos 1-1-2026 se modifican las reducciones por adquisición de empresas individuales y negocios profesionales y de adquisición de participaciones en entidades, siendo la principal novedad la ampliación de los beneficiarios. Asimismo se prevé un incremento de porcentajes y límites cuando los bienes adquiridos se destinen a actividades prioritarias de mecenazgo.
6 febrero 2024
Con entrada en vigor general 3-2-2024, se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco adaptando así la norma española a las exigencias establecidas en la Directiva 2014/40/UE.
Recibe los posts más recientes en tu email