Novedades como consecuencia de la DANA | Actualización noviembre 2024 (RF 45/24) (ed. 3)

12 noviembre 2024

Actualidad. 5 a 11 de noviembre de 2024

Novedades como consecuencia de la DANA
Con efectos a partir del 7-11-2024, se declara la no integración en el Impuesto de determinadas ayudas directas y por daños personales concedidas a las personas afectadas por la DANA, a la vez que se prorroga el período voluntario de pago del segundo plazo del IRPF 2023. MTA nº 5157

Principales novedades

  • 1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de la percepción de las ayudas directas a que hace referencia el RDL 6/2024 art.11 (ayudas directas a trabajadores autónomos con domicilio fiscal a 28-10-2024 en cualquiera de los municipios o áreas afectadas por la DANA -recogidas en el anexo del RDL 6/2024-, siempre que a esa fecha estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores). La no integración de tales ayudas se efectuará conforme a lo dispuesto en la LIRPF disp.adic. 5ª (ver nº 1782 Memento Fiscal 2024).
  • 2. Se declaran exentas del Impuesto las ayudas por daños personales a que hace referencia el RDL 6/2024 art.3 (ayudas previstas en el RD 307/2005 concedidas en caso de fallecimiento o incapacidad causados directamente por la DANA, con ciertas especialidades).
  • 3. Se prorroga hasta el 5-2-2025 el período voluntario de ingreso para determinados contribuyentes que a 7-11-2024 no hubieran efectuado el pago correspondiente al segundo plazo del IRPF 2023. Los contribuyentes que pueden acogerse a esta medida son aquellos cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros, así como el resto de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas cuando, a 29-10-2024 tuvieran, bien su domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios o áreas afectadas bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectados a su actividad en dichas áreas, cuando los mismos hubieran resultado dañados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. Se considerará a estos obligados al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de la emisión de este certificado (RGGI art.74.1). Si se hubiera domiciliado el pago de este segundo plazo, las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo respecto de los obligados tributarios con domicilio fiscal en la provincia de Valencia hasta el 5-2-2025. Las entidades financieras que ya hayan hecho el cargo del segundo plazo del Impuesto respecto de los obligados tributarios con domicilio en los municipios o áreas afectadas, deberán proceder a la retrocesión de dicho cargo en los tres días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que emita la AEAT indicando los contribuyentes a los que deba realizarse la retrocesión. En este caso, el cargo se volverá a efectuar el 5-2-2025.
RDL 6/2024 art.11.13, 12.7, 16 y disp.final quinta, BOE 6-11-24

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