10 marzo 2026
Renuncia por el beneficiario a la prestación derivada de un seguro de vida mixto
La renuncia pura, simple y gratuita a la percepción de la prestación derivada de un seguro de vida efectuada por la persona designada como primera beneficiaria, sin que haya existido una previa aceptación formal de la condición de beneficiaria, traslada dicha condición y, en consecuencia, la de sujeto pasivo del ISD, a las personas instituidas como beneficiarias en segundo lugar.