23 diciembre 2025
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga
Se prorroga al ejercicio 2026 la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
Actualidad. 23 a 29 de junio de 2020
Tras la modificación del RIVA por el Real Decreto-Ley que incorporó al ordenamiento interno diversas directivas de la UE, se adecúa el Reglamento del IVA en Araba, en materia de acuerdos de venta de bienes en consigna.
La normativa foral del impuesto (DFN Araba 12/1993EDL 1993/23342) ya se ha adaptado a la LIVA, que incorporó al ordenamiento interno las reglas armonizadas de tributación en el impuesto de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna. Esto es, los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la UE, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada. Esta modificación legal se completó con el establecimiento de nuevas obligaciones reglamentarias en materia registral complementarias de la referida regulación, cuestión que ha exigido la modificación del RIVA.
Así, para adaptarse a las modificaciones en el RIVA, el Reglamento del impuesto en Araba establece lo siguiente:
23 diciembre 2025
Se prorroga al ejercicio 2026 la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
9 diciembre 2025
La totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, percibidas por el trabajador que retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como trabajo tienen la consideración de salario, por lo que son embargables con las limitaciones establecidas en la LEC.
13 mayo 2025
El requisito de mantenimiento de la adquisición durante el plazo legalmente establecido, se entiende cumplido cuando se mantiene el valor de adquisición sobre el que se practicó la reducción. En el supuesto de transmitir a terceros las participaciones adquiridas, se exige la reinversión y materialización inmediata del importe obtenido. Es por ello que este requisito se entiende cumplido, si la reinversión se realiza mediante la adquisición de la vivienda en la escritura de compraventa de forma inmediata, pero no si la reinversión se realiza mediante entregas a cuenta de cantidades a una promotora con el objeto de adquirir una vivienda en e l futuro.
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