Modificación del Reglamento de IVA en Araba

30 junio 2020

Actualidad. 23 a 29 de junio de 2020

Modificación del Reglamento de IVA en Araba

Tras la modificación del RIVA por el Real Decreto-Ley que incorporó al ordenamiento interno diversas directivas de la UE, se adecúa el Reglamento del IVA en Araba, en materia de acuerdos de venta de bienes en consigna.

La normativa foral del impuesto (DFN Araba 12/1993EDL 1993/23342) ya se ha adaptado a la LIVA, que incorporó al ordenamiento interno las reglas armonizadas de tributación en el impuesto de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna. Esto es, los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la UE, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada. Esta modificación legal se completó con el establecimiento de nuevas obligaciones reglamentarias en materia registral complementarias de la referida regulación, cuestión que ha exigido la modificación del RIVA.

Así, para adaptarse a las modificaciones en el RIVA, el Reglamento del impuesto en Araba establece lo siguiente:

  • a) Con efectos a partir del 1-3-2020:
    • el vendedor y el adquirente, deben llevar un Libro registro en el que se debe informar, entre otros datos, acerca de la fecha de la operación, descripción y valor de los bienes, estado miembro de destino y origen, identificación del depositario si es distinto del comprador final e identificación del comprador;
    • los sujetos pasivos deben presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), en la que deben consignar el NIF-IVA del destinatario de los bienes y, en su caso, de quien lo sustituye y el importe inicial del valor de los bienes expedidos o transportados. Se elimina la posibilidad de presentar esta declaración con carácter anual.
  • b) Con efectos a partir del 27-6-2020:
    • en lo referente a la justificación de la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino, puede realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, aplicando el sistema de presunciones incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por el Rgto UE/282/2011;
    • se establece como obligación material y no formal para dejar exentas las entregas intracomunitarias de bienes, que el adquirente esté identificado a efectos del IVA en su país (NIF/IVA).DF Araba 124/1993 art.13.2, 3 y 4.1º, 66.1.3º, 2 y 3, 79, 80.1.4º, 2 y 3 y 81.4 y 5 redacc DF Araba 20/2020EDL 2020/18144, BOTHA 26-6-20

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog