1 septiembre 2026
Ayudas aprobadas en apoyo a la ciudad de Ceuta
Con efectos 3-9-2026 se establece la exención de las ayudas directas a empresas.
Actualidad. 23 a 29 de junio de 2020
Tras la modificación del RIVA por el Real Decreto-Ley que incorporó al ordenamiento interno diversas directivas de la UE, se adecúa el Reglamento del IVA en Araba, en materia de acuerdos de venta de bienes en consigna.
La normativa foral del impuesto (DFN Araba 12/1993EDL 1993/23342) ya se ha adaptado a la LIVA, que incorporó al ordenamiento interno las reglas armonizadas de tributación en el impuesto de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna. Esto es, los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la UE, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada. Esta modificación legal se completó con el establecimiento de nuevas obligaciones reglamentarias en materia registral complementarias de la referida regulación, cuestión que ha exigido la modificación del RIVA.
Así, para adaptarse a las modificaciones en el RIVA, el Reglamento del impuesto en Araba establece lo siguiente:
1 septiembre 2026
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Con efectos 1-1-2026, y aplicable a los hechos imponibles del ITP y AJD, del ISD y del IGIC que se devenguen a partir de esa fecha, se actualizan los anexos de la Orden Canarias 22-4-2021 por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones.
11 octubre 2022
Se desarrolla el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
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