Modificación del modelo 303 de autoliquidación del IVA

6 agosto 2024

Actualidad

30 de julio a 5 de agosto de 2024
Modificación del modelo 303 de autoliquidación del IVA
En orden a implantar de forma efectiva la autoliquidación rectificativa, se modifica el modelo de autoliquidación del impuesto (modelo 303). Se adapta también el modelo a la prórroga hasta el 31-12-2024 de la aplicación de tipos reducidos a ciertas entregas de alimentos.
5 Con fecha de entrada en vigor 6-8-2024, se adapta el modelo 303 para:
  • 1. Permitir la definitiva implantación de la declaración rectificativa en el IVA que se encontraba pendiente de este cambio en el modelo de autoliquidación (RIVA art.74 bis). La modificación se aplica por primera vez a los sujetos pasivos con períodos de liquidación:
    • - mensual, autoliquidación de septiembre de 2024; y
    • - trimestral, autoliquidación del tercer trimestre de 2024.
    Teniendo en cuenta su periodo de aplicación, no podrán rectificarse a través del modelo las autoliquidaciones de periodos anteriores a septiembre de 2024, para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, o al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral (OM HAC/819/2024 disp.final únicaEDL 2024/14705).
  • 2. Liquidar correctamente los nuevos tipos y sus respectivos recargos de equivalencia consecuencia de la prórroga hasta el 31-12-2024 de las medidas fiscales temporales que modifican los tipos impositivos reducidos, y sus correspondientes recargos de equivalencia, aplicables a determinadas entregas de alimentos (RDL 4/2024 art.Uno.1).
De forma esquemática, podemos recoger estas modificaciones en la siguiente tabla: OM EHA/3786/2008 anexo I redacc OM HAC/819/2024EDL 2024/14705, BOE 5-8-24

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