Modelos de presentación cuentas anuales | May 2023

6 junio 2023

Actualidad

30 de mayo a 5 de junio de 2023
Modificación de los modelos de presentación de las cuentas anuales
Mediante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se han modificado los modelos de presentación y depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, tanto consolidadas (OM JUS/615/2022) como individuales (OM JUS/616/2022).
  • MTA nº 4835
  • 4842
  • MEASF nº 7345 s.
  • 8002

DGSJFP Resol 18-5-23EDL 2023/10460, BOE 30-5-23; DGSJFP Resol 18-5-23EDL 2023/10472, BOE 30-5-23

Memento Trabajadores Autónomos 2019-2020

Precio

100 €

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2 junio 2026

Transmisión de participación con precio contingente

La renta asociada a ese precio se integra en la base imponible del período en que se produzcan los hechos futuros inciertos, aunque es posible aplicar la exención por doble imposición si en el momento de la transmisión se cumplían los requisitos previstos.

25 noviembre 2025

Transmisión de inmueble sin valor de referencia aprobado (RF 47/25 18 de Noviembre de 2025 al 24 de Noviembre de 2025)

En la adquisición de una vivienda de segunda mano sin valor de referencia, se admite el valor de tasación siempre que sea declarado por los sujetos pasivos como el mayor valor de la operación.

11 noviembre 2025

Aplicación de la reducción por parentesco en los supuestos de sustitución vulgar (RF 45/25 04 de Noviembre de 2025 al 10 de Noviembre de 2025)

A los efectos de aplicar la reducción de parentesco de la LISD art.20.2.a, en los casos en que el heredero instituido renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia o legado entrando en juego la sustitución vulgar, por haber sido establecida en el testamento por voluntad del causante, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser, en todo caso, el del sustituto respecto del causante. En el resto de supuestos en los que el heredero instituido lleva a cabo la repudiación o la renuncia pura, simple y gratuita sin que el testamento instituya una sustitución vulgar, o bien la prevea únicamente para los supuestos de premoriencia o incapacidad, pero no para los supuestos de renuncia, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser el del renunciante, o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario.

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