Actualidad: 23 a 29 de agosto de 2022
Modelos informativos sobre sistemas de previsión social e instituciones de inversión colectiva
Se aprueba un nuevo modelo 345 para adaptarlo a los nuevos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, y se modifica el modelo 187 para adaptarlo a reforma que la ley de medidas contra el fraude fiscal introdujo en el IS en relación con las SICAV.
MEASF nº 2202 s. EDL 2001/24611.
Con entrada en vigor el 30-8-2022 y de aplicación por vez primera a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2022 que se presentarán a partir de 2023:
1. Se aprueba un nuevo modelo 345 para adaptarlo a los nuevos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social establecidos por la LIRPF art.52.
Características fundamentales:
- Objeto: debe ser objeto de declaración la información sobre partícipes, aportaciones y contribuciones a los planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.
- Obligados: quedan obligados a informar anualmente (RGGI art.53):
- las entidades gestoras de los fondos de pensiones;
- los promotores de planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos;
- los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española o, en su caso, sus entidades gestoras;
- las empresas o entidades que instrumenten compromisos por pensiones mediante un contrato de seguro, excluidos los planes de previsión social empresarial;
- las entidades aseguradoras que formalicen planes de previsión social empresarial;
- las mutualidades de previsión social;
- las entidades aseguradoras que comercialicen seguros privados de dependencia que puedan ser objeto de reducción en la base imponible; y
- las entidades aseguradoras que comercialicen planes de previsión asegurados.
- Presentación: el modelo, disponible exclusivamente en formato electrónico, se presentará entre los días 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior. La forma de presentación será por vía electrónica de acuerdo con la Orden por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM 27-7-01EDL 2001/24611 apdo.9). Desde el 30-5-2022, y como consecuencia de la aprobación del nuevo modelo, queda derogado el antiguo modelo 345 (OM 27-7-01EDL 2001/24611 apdo.9).
2. Se modifica el modelo 187 para adaptarlo a las modificaciones introducidas en relación con el IS de las SICAV por la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (L 11/2021). En la misma se incluyeron los requisitos adicionales para que estas entidades pudieran aplicar el tipo de gravamen del 1%, y un régimen transitorio para la liquidación y disolución de determinadas SICAV. A tal efecto, se aprueban una serie de cambios de aspecto técnico en dicho modelo. OM HFP/823/2022 art.1 a 5, BOE 29-8-22; OM HAP/1608/2014 anexo II redacc OM HFP/823/2022 disp.final 1ª, BOE 29-8-22