23 diciembre 2025
Declaración anual de operaciones con terceras personas en el IVA de Bizkaia
Se modifica el modelo 347, de declaración anual de operaciones con terceras personas para mejorar los servicios de asistencia al contribuyente.
El modelo que ahora se aprueba, reproduce básicamente la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2021. Las reglas para su presentación son las siguientes:
a) Obligados a declarar. Están obligados a presentar declaración, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado según las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
b) Modelo de declaración. Se aprueba el modelo D-714 (Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2022), y el modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio 2022. Documento de ingreso). En la cumplimentación del modelo de declaración, cabe destacar como novedad, en relación con la identificación de valores extranjeros negociados en mercados organizados, la introducción de un nuevo campo, denominado «Código País», con la finalidad de permitir una mejor identificación de estos valores extranjeros cuando los mismos no disponen de ISIN, ni tampoco se conoce el número de identificación de la entidad emisora en el país de residencia.
c) Plazo de presentación. Es el comprendido entre el 11 de abril y el 30 de junio de 2023, ambos inclusive. Existe un plazo específico en los supuestos en los que se opte por la domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria resultante (ver letra e).
d) Forma de presentación: se mantiene la obligación de presentar la declaración por vía electrónica a través de internet, y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando cualquiera de los siguientes medios (OM HAP/2194/2013 art.2.a y c):
23 diciembre 2025
Se modifica el modelo 347, de declaración anual de operaciones con terceras personas para mejorar los servicios de asistencia al contribuyente.
23 diciembre 2025
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2025, se modifica el Impuesto Complementario, creado para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva del 15% a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, es decir, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores.
11 febrero 2025
De acuerdo con la normativa vigente, es conforme a derecho que la entidad colaboradora rechace una transferencia cuando no coincide el importe de esta con el de la autoliquidación. No obstante, no se ajusta a la normativa que la AEAT no permita obtener una carta de pago por importe inferior al autoliquidado para hacer el correspondiente pago por transferencia.
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