Modelo de declaración del IP del ejercicio 2022

4 abril 2023

Actualidad. 28 de marzo a 3 de abril de 2023

Modelo de declaración del IP del ejercicio 2022

Se ha aprobado el modelo de declaración del IP correspondiente al ejercicio 2022, estableciendo la forma, plazos y procedimiento para su presentación.

El modelo que ahora se aprueba, reproduce básicamente la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2021. Las reglas para su presentación son las siguientes:
a) Obligados a declarar. Están obligados a presentar declaración, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado según las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
b) Modelo de declaración. Se aprueba el modelo D-714 (Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2022), y el modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio 2022. Documento de ingreso). En la cumplimentación del modelo de declaración, cabe destacar como novedad, en relación con la identificación de valores extranjeros negociados en mercados organizados, la introducción de un nuevo campo, denominado «Código País», con la finalidad de permitir una mejor identificación de estos valores extranjeros cuando los mismos no disponen de ISIN, ni tampoco se conoce el número de identificación de la entidad emisora en el país de residencia.
c) Plazo de presentación. Es el comprendido entre el 11 de abril y el 30 de junio de 2023, ambos inclusive. Existe un plazo específico en los supuestos en los que se opte por la domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria resultante (ver letra e).
d) Forma de presentación: se mantiene la obligación de presentar la declaración por vía electrónica a través de internet, y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando cualquiera de los siguientes medios (OM HAP/2194/2013 art.2.a y c):

  • un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido;
  • sistema Cl@ve PIN;
  • la consignación del NIF del obligado tributario y del número de referencia previamente solicitado a la AEAT.
Las condiciones y el procedimiento para la presentación de la declaración son los establecidos en la OM HFP/310/2023 art.15 y 16.
e) Pago: han de tenerse en cuentas las siguientes cuestiones:
  • Modalidades de pago: el contribuyente puede elegir alguna de las siguientes modalidades de ingreso: pago electrónico, domiciliación, reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del patrimonio histórico español, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, ingreso parcial y reconocimiento deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del patrimonio histórico español y reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia.
  • Cuando el obligado al pago no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el pago puede efectuarse mediante transferencia bancaria en los términos previstos en la OM HAP/2194/2013 disp.adic.2ª.
  • Domiciliación bancaria:
    • debe realizarse en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago;
    • puede efectuarse desde el día 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive;
    • la AEAT comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, para que, en su caso, proceda a cargar el 30-6-2023 el importe domiciliado;
    • las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, pueden dar traslado, por esta vía, de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan. OM HFP/310/2023, BOE 31-3-23

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