Modelo de declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

13 junio 2023

Actualidad. 6 a 12 de junio de 2023

Modelo de declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Se ha aprobado el modelo 718, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, estableciendo la forma, plazos y procedimiento para su presentación.
MEASF nº 4150 La L 38/2022 creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, en vigor desde el 29-12-2022, con el fin de gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros (ver nº 3125 s. Memento Fiscal 2023). Ahora, se procede a aprobar el modelo de declaración del Impuesto, en vigor desde el 13-6-2023, y que es de aplicación por primera vez al modelo correspondiente al ejercicio 2022. Las reglas para su presentación son las siguientes:
a) Modelo de presentación: se aprueba el modelo 718, «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», disponible exclusivamente en formato electrónico.
b) Personas obligadas a presentar la declaración: están obligados los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar. No obstante, no están obligados a presentar la declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del IP a ninguna Comunidad Autónoma (L 22/2009 art.31), salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar (L 38/2022 art.3.diecinueve).
c) Plazo de presentación: es el comprendido entre los días 1 y 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo del Impuesto. No obstante, se prevé la posibilidad de pagar el Impuesto mediante la domiciliación bancaria, en cuyo caso, el plazo es desde el día 1 al 26 de julio.
d) Forma de presentación: se debe presentar de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, según el procedimiento y las condiciones establecidas en la OM HAP/2194/2013 art.6 a 10. Se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando cualquiera de los siguientes medios:
  • un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido;
  • sistema Cl@ve.
OM HFP/587/2023, BOE 12-6-23; OM EHA/2027/2007 Anexo I redacc OM HFP/587/2023 disp.final 1ª, BOE 12-6-23; OM EHA/1658/2009 Anexos I y II redacc OM HFP/587/2023 disp.final 2ª, BOE 12-6-23; OM HAP/2194/2013 art.1.2 redacc OM HFP/587/2023 disp.final 3ª, BOE 12-6-23
NOTA En la OM HFP/587/2023, además de aprobar el modelo 718, también se modifican diversas OM, a fin de incluir en las mismas las necesarias referencias a este modelo.

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