14 abril 2026
Medidas en el ITP y AJD de Bizkaia ante la crisis en Oriente Medio
Se aprueba una nueva exención aplicable a las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
La L 7/2024 disp.final.1ª establece que el último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de esos productos, está obligado a constituir y mantener una garantía del ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de esos bienes. La garantía puede consistir en un pago a cuenta del IVA correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, pago que es deducible en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que se incluya el IVA correspondiente a la entrega posterior. Para hacer posible la deducción de este pago a cuenta en la correspondiente autoliquidación en la que se incluya la entrega sujeta y no exenta posterior garantizada de este modo, con efectos a partir de 18-2-2026 y de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre o al mes de febrero de 2026, se modifica el modelo 303, de autoliquidación del impuesto y el modelo 322, de autoliquidación mensual, modelo individual, del grupo de entidades.OF Bizkaia 362/2023 anexo.único redacc OF Bizkaia 65/2026 art.1, BOTHB 17-2-26; OF Bizkaia 359/2024 anexo.único redacc OF Bizkaia 65/2026 art.2, BOTHB 17-2-26
14 abril 2026
Se aprueba una nueva exención aplicable a las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
23 diciembre 2025
Con diferentes vigencias, se introducen novedades en las normas comunes a las deducciones por inversiones y creación de empleo.
5 agosto 2025
En los casos de compraventa con condición suspensiva, si el no actúa como empresario o profesional, el devengo del impuesto se puede producir en el momento del cumplimiento de dicha condición o al formalizarse mediante escritura pública.
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