Modelo de autoliquidación y de autoliquidación individual del grupo de entidades en el IVA de Bizkaia

17 febrero 2026

Actualidad. 17 a 23 de febrero de 2026

Modelo de autoliquidación y de autoliquidación individual del grupo de entidades en el IVA de Bizkaia Se modifican los modelos 303 y 322 para garantizar pago a cuenta del impuesto correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes;MFF nº 4115, 4117.1

La L 7/2024 disp.final.1ª establece que el último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de esos productos, está obligado a constituir y mantener una garantía del ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de esos bienes. La garantía puede consistir en un pago a cuenta del IVA correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, pago que es deducible en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que se incluya el IVA correspondiente a la entrega posterior. Para hacer posible la deducción de este pago a cuenta en la correspondiente autoliquidación en la que se incluya la entrega sujeta y no exenta posterior garantizada de este modo, con efectos a partir de 18-2-2026 y de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre o al mes de febrero de 2026, se modifica el modelo 303, de autoliquidación del impuesto y el modelo 322, de autoliquidación mensual, modelo individual, del grupo de entidades.OF Bizkaia 362/2023 anexo.único redacc OF Bizkaia 65/2026 art.1, BOTHB 17-2-26; OF Bizkaia 359/2024 anexo.único redacc OF Bizkaia 65/2026 art.2, BOTHB 17-2-26

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