Modelo de autoliquidación del IMT en Gipuzkoa

1 julio 2025

Actualidad. 24 a 30 de junio de 2025

Modelo de autoliquidación del IMT en Gipuzkoa

Se aprueba el nuevo modelo 576 de autoliquidación del IMT, que sustituye al anterior modelo 565. Asimismo, se aprueban los diseños lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática de las autoliquidaciones de este nuevo modelo. MFF nº 4640.

11Con efectos a partir del 9-7-2025, se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del IMT. Las principales características son las siguientes:

  • a) Obligados. El modelo 576 debe ser presentado por los siguientes sujetos pasivos:
    • 1. Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte, sean de fabricación comunitaria o importados, nuevos o usados.
    • 2. Las personas o entidades referidas en el DFN Gipuzkoa 4/2023EDL 2023/16047 disp.adic.1ª, en el supuesto en el que la obligación de presentar el modelo recae sobre personas o entidades que, sin ser los adquirentes iniciales, cumplen ciertas condiciones establecidas en la normativa.
    • 3. Las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte en situaciones de regularización, cambios de titularidad o cumplimiento de requisitos posteriores a la matriculación inicial. Este modelo debe ser presentado por los sujetos pasivos citados anteriormente con independencia de que les pueda o no resultar de aplicación alguno de los supuestos de no sujeción, exención o reducción, con o sin reconocimiento previo por la Administración Tributaria, previstos en la normativa.
  • b) Forma de presentación e ingreso. El modelo 576 debe presentarse por alguna de las siguientes formas:
    • 1. Por vía telemática, a través de Internet, desde la plataforma «Zergabidea», o mediante la transmisión desde esa misma plataforma del fichero elaborado por otro programa realizado de conformidad con los diseños lógicos, con arreglo a lo previsto en la OF Gipuzkoa 320/2017.
    • 2. Mediante la asistencia de la Administración Tributaria (DF Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/9911 art.4.2). A tales efectos, los contribuyentes deben acceder a las oficinas tributarias con la documentación referida en el OF Gipuzkoa 255/2025 art.5, y serán asistidos por un funcionario para la presentación.
  • c) Plazo de presentación. La presentación y, en su caso, su ingreso debe efectuarse:
    • 1. Como regla general: una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que esta se haya producido.
    • 2. Si la circulación o utilización en España de los medios de transporte es en España y no se ha solicitado su matriculación definitiva en España (DFN Gipuzkoa 4/2023EDL 2023/16047 disp.adic.1ª): en los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.
    • 3. Cuando el hecho imponible no sea la matriculación definitiva: en los 15 días naturales a contar desde el devengo del impuesto. OF Gipuzkoa 255/2025, BOTHG 276-25; OF Gipuzkoa 1281/2001 derog OF Gipuzkoa 255/2025 disp.derog.única, BOTHG 27-6-25.

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